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Documento BOE-B-2005-297130

Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural SDG, S.A., autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones «Ramal APB (transporte secundario) a Palma del Río», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Palma del Río (Córdoba).-(Expte. 04/028-RGC).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2005, páginas 11805 a 11806 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-297130

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 28 de septiembre de 2004, la entidad Gas Natural SDG, S.A., solicitó autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal APB (Transporte Secundario) a Palma del Río», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Palma del Río (Córdoba).

Segundo.-De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Diario Córdoba, de 27 de enero de 2005; Diario El Día de Córdoba, de 28 de octubre de 2005; Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 28, de 16 de febrero de 2005; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 27, de 8 de febrero de 2005; Boletín Oficial del Estado núm. 258, de 28 de octubre de 2005, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba). Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba.

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura. Telefónica de España.

Por los organismos afectados han sido remitidos informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados por el cumplimiento del fin al que vienen destinados.

Cuarto.-Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable, con una serie de condicionados, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, mediante resolución de 28 de junio de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 137, de 5 de agosto de 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial, es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública, del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, resuelve:

Primero.-Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal APB (Transporte Secundario) a Palma del Río», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Palma del Río (Córdoba), solicitada por Gas Natural SDG, S.A., cuyas características principales serán las que se indican a continuación: Origen: el Ramal tiene su inicio en la conexión con la Posición F-11 (perteneciente al Gasoducto Sevilla-Madrid), propiedad de Enagás, S.A., ubicada en el Sureste del núcleo urbano de Palma del Río (Córdoba).

Final: zona Este del citado núcleo urbano, donde se instalará un armario de regulación y dos arquetas de válvulas de seccionamiento a ambos lados de dicho armario, y junto a éste, una estación de protección catódica. Instalaciones auxiliares: una arqueta de válvulas de seccionamiento en el inicio del trazado (posición F-11), una arqueta de válvulas de acometida en las proximidades de la industria Zumos Pascual, S.L. y dos arquetas de seccionamiento de entrada y salida del armario; un armario de regulación APB/MPB (AR-2500) y una estación de protección catódica en el final del trazado. Tubería: de acero tipo API 5L Gr. B, con diámetro de 6 pulgadas, dotada de revestimiento interno y externo y protección catódica. La tubería irá enterrada a un mínimo de 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior. Presión de diseño: 49,5 bar relativos, para un caudal de 5.908 m3(n)/h. Longitud de las instalaciones: 6.485 metros, dentro del término municipal de Palma del Río (Córdoba). Presupuesto: 1.931.886,96 ?.

En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.º.-El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.º.-Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen. 4.º.-La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, de fecha 28 de junio de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 137, de 5 de agosto de 2005. 5.º.-Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 6.º.-Previo al comienzo de las obras, Gas Natural SDG, S.A., deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelacion la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.º.-Gas Natural SDG, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.º.-Gas Natural SDG, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marchas de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.º.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10.º.-Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con los dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguna que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso a en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 28 de noviembre de 2005.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.

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