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Por Resolución de 5 de diciembre de 2005 de la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Título VII de Real Decreto 1955/2000 y Decreto 302/2001 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la comunidad autónoma de Galicia, se ha sometido a información pública la solicitud de la empresa Norvento, S. L. para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, que llevará consigo la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, y aprobación del proyecto de ejecución de la Addenda del parque eólico Coruxeiras.
Peticionario: Norvento, S. L. C/ RIbadeo, 2 entlo. 27002 Lugo.
Situación: Ayuntamiento de Muras (Lugo). Afección a fincas particulares:
Plena propiedad: Implican la ocupación del terreno en plena propiedad.
Plataformas: Corresponde con la superficie explanada para las plataformas y zapatas de los aerogeneradores, así como los taludes y terraplenes que se necesiten para su construcción. Subestación: Corresponde con la superficie necesaria para la ubicación de la subestación transformadora y el edificio de control.
Servidumbres de paso: Implica la servidumbre permanente de paso.
Vial o Vial-zanja: Conlleva la obligación para el propietario del terreno gravado de permitir la construcción de caminos en su propiedad para el libre paso de personas, vehículos y maquinaria para servicio del parque eólico. Puede tratarse de vial ou vial-zanja cuando el tendido eléctrico subterráneo discurre paralelo al vial. Zonas de maniobra: Corresponde con la superficie necesaria para habilitar explanadas que permitan la maniobra de vehículos y maquinaria dentro de la zona del parque eólico. Zanja: Afecta a una franja de cinco metros de anchura para la construcción de la zanja y tendido eléctrico subterráneo. Conlleva la obligación para el propietario de la finca gravada de permitir la instalación, a través de su propiedad, del tendido eléctrico subterráneo necesario para el parque eólico, así como la obligación de permitir el acceso y la ocupación de los terrenos para hacer posible la vigilancia, control y mantenimiento de las instalaciones. Servidumbre de vuelo: Cuarenta y un metros alrededor de cada uno de los aerogeneradores. Supone la prohibición, para el titular del terreno gravado de realizar plantaciones o construcciones en el área señalada. Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la citada resolución, así como a las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30 días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en Edificio Administrativo Ronda da Muralla, 70, (LUGO-27071).
Es de significar que esta publicación se realiza igualmente para los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 5 de diciembre de 2005.-El Delegado Provincial, Ramón Jesús Cortés Máñez.
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