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Documento BOE-B-2005-302109

Acuerdo de la Secretaría General del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por el que se procede a practicar notificación de contestación efectuada a la solicitud planteada por la Asociación de Vecinos de la Urbanización de Costa Blanca de Castellbisbal, en la forma establecida en el artículo 59.5 de la LRJPAC.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2005, páginas 11985 a 11986 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-302109

TEXTO

Primero.-Con fecha 20 de diciembre de 2004, tiene entrada en el registro general del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha previsto en su disposición adicional segunda, la extinción de la entidad pública empresarial GIF, y subsiguiente subrogación de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en todos los derechos y obligaciones de aquélla), escrito presentado por D. Francisco Javier García García, actuando en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de la Urbanización de Costa Blanca de Castellbisbal (Barcelona) en calidad de Presidente de la misma, solicitando a esta Administración aclaraciones sobre determinadas actuaciones así como acceso a cierta documentación obrante en el Proyecto Constructivo, referido a la ejecución de las obras de construcción llevadas a cabo con motivo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, a su paso por el termino municipal de Castellbisbal. Segundo.-Que con fecha 24 de mayo de 2005, se procede a dar contestación por parte de esta Administración a la solicitud planteada por la Comunidad de Vecinos de la Urbanización «Costa Blanca» del termino municipal de Castellbisbal, mediante escrito firmado por el Director General de Proyectos, Programación y Construcción de Infraestructura del ADIF, con el siguiente tenor literal:

«Con fecha 20 de diciembre de 2004, tiene entrada en el registro general del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha previsto en su disposición adicional segunda, la extinción de la entidad pública empre-sarial GIF, y subsiguiente subrogación de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en todos los derechos y obligaciones de aquélla), escrito presentado por D. Francisco Javier García García, actuando en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de la Urbanización de Costa Blanca de Castellbisbal (Barcelona) en calidad de Presidente de la misma, solicitando a esta Administración aclaraciones sobre determinadas actuaciones así como acceso a cierta documentación obrante en el Proyecto Constructivo, referido a la ejecución de las obras de construcción llevadas a cabo con motivo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, a su paso por el termino municipal de Castellbisbal.»

Recabado informe del Área competente, en relación a la petición instada por la citada Asociación, en el mismo se indica que:

«En cuanto a la solicitud de documentación del Proyecto Constructivo así como conocimiento de conclusiones de Informes Técnicos varios, tales como: Plan de Vigilancia Ambiental y estudios de diversa índole (acústico, de vibraciones, balance de tierras, proyecto contra la erosión), si bien el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ), reconoce a los ciudadanos los derechos que les asisten en sus relaciones con las Administraciones Públicas y, entre ellos, el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los expedientes en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos, el artículo 37 del citado cuerpo legal condiciona dicho conocimiento, indicando que, "(...) siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, por lo que corresponderá al órgano competente denegar el acceso al expediente, si éste pertenece a un procedimiento aún no terminado (...)"; y dado que en el presente caso, no se cumple ésta premisa por imperativo legal, se deniega el derecho de acceso a tales documentos así como al contenido de los Informes solicitados.

Referente a la solicitud de información, abordada en su escrito en el punto tercero, en relación al conocimiento de la identidad de los responsables de la Dirección ambiental de la obra para la implantación de la LAV, indicar que es la mercantil INECO. Respecto a la información requerida en su escrito en el punto cuarto, relativa a la cobertura o revestimiento del túnel que va desde la boca este del Túnel de Llobregat hasta la boca oeste del Túnel de Costablanca, indicar que no está contemplada esta posibilidad en el Proyecto Constructivo vigente aprobado por el Ministerio de Fomento. En lo relativo a la cuestión planteada en su escrito, en el punto sexto, en el que solicitan, "verificar el estado de la vía ocupada temporalmente (calle Elías)", se indica que consultados los servicios de obra de ADIF, se nos comunica que en breve finalizaran las obras en la zona (aproximadamente a finales de mayo de 2005), previa restitución de las ocupaciones temporales afectadas. Y por último, referente al pago de las expropiaciones realizadas al Ayuntamiento de Castellbisbal, esta Administración entiende que, dado que los expedientes individuales de expropiación contienen datos de carácter privado y confidencial, no procede dar información alguna de los mismos a terceros ajenos al expediente.»

En Madrid, a 24 de mayo de 2005.-Director General de Proyectos, Programación y Construcción de Infraestructuradel ADIF. Fdo.: Luis María Pérez Fabregat. Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que la práctica de notificación del mencionado escrito de contestación, con fecha de Registro de Salida del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de 13 de junio del presente año en curso, habiéndose intentado practicar, la misma había sido devuelta con el sello de caducado en lista, se procede por esta Administración a repetir dicha notificación, apercibiendo a los interesados, de que en el caso de que no se pudiera volver a practicar, se procedería por este ente público a su notificación por medio de publicación de anuncio del citado escrito de contestación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cas-tellbisball (término municipal en el que radica la Urbanización interesada), así como en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-Habiéndose cursado por parte de esta Administración notificación al respecto sin obtener constancia de su recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación del presente Acuerdo mediante su inserción para su publicación en el Boletín Oficial del Estado así como su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellbisbal, último domicilio de los reclamantes.

Por todo lo anteriormente expuesto se acuerda:

Proceder a la notificación de la presente Resolución, en los términos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su inserción en diario oficial, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado así como su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellbisbal, último domicilio de los reclamantes, durante un plazo de quince días, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado escrito y constancia del mismo.

Notifíquese a los interesados.

Contra este acuerdo que es de mero trámite no cabe interponer recurso alguno, aunque los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento.

Madrid, 19 de septiembre de 2005.-La Secretaria General y del Consejo, María Rosa Sanz Cerezo.

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