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Documento BOE-B-2005-306099

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre notificación Resolución de expediente sancionador de la sociedad Confortec Decoración, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2005, páginas 12324 a 12324 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-306099

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser notificada en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad Confortec Decoración, S. A., que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con fecha 4 de octubre del 2005, y en el curso de expediente administrativo sancionador seguido frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se notifica se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente, en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid. Este expediente se inició por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 11 de julio del 2005, tras remitir la dirección General de los Registros y del Notariado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, una relación continente de las sociedades incumplidoras de la obligación de depósito de cuentas anuales del ejercicio 2003, entre las que figuraba incluida la sociedad Confortec Decoración, S. A. Concluida la fase de instrucción del expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y considerando igualmente, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada, no ha suministrado al órgano instructor información que desvirtúe los hechos que motivaron la incoación del correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados respecto de la sociedad inculpada constituyen una infracción contemplada en el artículo 221 del mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha sociedad no depositó en la debida forma en el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de documentación correspondiente al ejercicio social de 2003, y por lo tanto incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Confortec Decoracion, S. A., responsable directa de la comisión de la citada infracción e imponer en consecuencia a la citada sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra de capital social, sanción de multa por un importe de cinco mil setecientas sesenta y seis euros y setenta y un céntimos (5.766,71 euros).

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al interesado entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, según lo estipulado en el artículo 115.2 de la citada Ley. En el supuesto de no interponer recurso de alzada, la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes establecido para su interposición.

La sanción impuesta puede abonarse en cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio social, debiendo remitir copia del justificante de ingreso a este Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario de la multa impuesta le sera notificado por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de su localidad, una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa, la presente resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Secretario General, José Luis Menoyo González.

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