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Documento BOE-B-2005-310127

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Indústria, TRI/ /2005, de 10 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Cabaro-21, S.L., la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Veciana, en el término municipal de Veciana (exp. 1164/2002).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005, páginas 12524 a 12525 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-310127

TEXTO

La empresa Cabaro-21, S.L., con domicilio social en la plaza de la Diputación, 2, Girona CP 17001, solicitó al Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Veciana, en el término municipal de Veciana (comarca de L'Anoia). La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 3952, de 22.8.2003, en el BOE núm. 207, de 29.8.2003, y en el diario El Periódico de 22.8.2003. Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos afectados: Ayuntamiento de Veciana, Ministerio de Fomento, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Diputación de Barcelona, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Dirección General de Patrimonio Cultural, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Renfe y Gas Natural. La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA) solicitó la consideración de comparecida e interesada en el expediente y que se le notifique cualquier resolución que se dicte, lo cual fue aceptado. Diversos particulares alegaron su disconformidad con el tipo de cultivo asignado al terreno afectado, y sobre la compatibilidad del parque eólico con la existencia de masías aisladas y futuras actividades extractivas, solicitaron aclaraciones relativas al estudio de impacto ambiental y pequeñas modificaciones en el trazado de accesos y zanjas para minimizar las afectaciones a campos de cultivo y zonas arboladas. También se cuestionaban las medidas previstas en el supuesto de cese de la actividad o al final de su vida útil. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron enviadas al peticionario, según lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. En este turno de respuestas a las alegaciones planteadas el peticionario puso de manifiesto su voluntad de coordinar la construcción y la explotación del parque eólico con otras actividades de la zona como son la agricultura, la ganadería, las actividades extractivas y el turismo rural y también de modificar los trazados de accesos y zanjas para minimizar las afectaciones causadas. Respecto al desmontaje del parque eólico el propio Decreto 174/2002 garantiza la renovación y restitución de los terrenos que se prevén ocupar con el establecimiento de una fianza. Las alegaciones de tipo medioambiental y sus respuestas por parte del peticionario fueron trasladadas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano, en la sesión del día 29 de julio de 2005, en relación con este proyecto, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable señalando diversas medidas complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá incorporar en la fase de aprobación del proyecto ejecutivo de la instalación. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la redacción del proyecto ejecutivo; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kV A y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1164.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio que se publicó en el DOGC núm. 3952 y en el BOE núm. 207, así como las afectaciones que se detallan. 3. Otorgar a la empresa Cabaro-21, SL, la autorización administrativa del parque eólico Veciana de 33,4 MW, en el término municipal de Veciana, con las características técnicas principales siguientes:

El parque constará de 20 aerogeneradores de 1.670 kW cada uno, regulados por el sistema de paso variable y con orientación activa, formados por torres tubulares de 80 m de altura y tres palas de 80 m de diámetro, un alternador trifásico con rotor bobinado que genera electricidad a 690 V de tensión y se transforma la tensión de 20 kV, mediante un transformador de 2.000 kVA.

Las líneas internas de interconexión a 20 kV serán enterradas y compuestas por cables de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones entre 95 y 400 mm2, según las potencias máximas que se prevén transportar en cada circuito hasta la subestación 20/220 kV. La conexión con la red de transporte se realizará en el punto en concreto que defina Red Eléctrica de España, SA. Por tanto, la subestación 20/220 kV y la línea de evacuación a 220 kV no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta. Ubicación del parque eólico: en el término municipal de Veciana (provincia de Barcelona), concretamente en los parajes conocidos como Plans d'en Mas Vilar, Plans d'en Bali, Pla deis Vidals i Pla del Mal Llaurat, a una altura media de 725 m sobre el nivel del mar. El presupuesto, que incluye las partidas de obra civil, las instalaciones eléctricas, los aerogeneradores y las medidas de seguridad y salud es de 22.615.957 euros.

La descripción del parque eólico está contenida en el proyecto básico redactado por el ingeniero industrial Josep M. Balcells i Arbós, colegiado número 7.462, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número 246.686 en fecha 21 de noviembre de 2002.

El titular deberá dar cumplimiento a las observaciones formuladas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitida por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos en la sesión del día 29 de julio de 2005 y en concreto desplazar los aerogeneradores 11 y 13 hasta conformar un espacio libre de 1 km para facilitar los movimientos de la avifauna. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se debe solicitar en un plazo máximo de 6 meses. El plazo máximo para poner en servicio la obra será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148‑150, CP 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 10 de noviembre de 2005.-Josep Isern i Sitjà, Director general de Energía y Minas.

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