En relación con el procedimiento que se sigue en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones relativo a la definición y análisis de los mercados de servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales y servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales y la Imposición de Obligaciones Específicas, se pone en conocimiento lo siguiente: Conforme a lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), debido a la complejidad del presente procedimiento, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del mismo en tres meses más, que se computarán a partir de la fecha en que habría de concluir el plazo ordinario.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la LRJPAC.
Madrid, 29 de noviembre de 2005.-(P. D. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25 de 29.01.1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.
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