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Documento BOE-B-2005-33078

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 220 KV denominada «Guillena» en el término municipal de Guillena (Sevilla), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2005, páginas 1022 a 1022 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-33078

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que la subestación a 220 KV de «Guillena» fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria de fecha 22 de noviembre de 1971. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviada separata del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos y, en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a «Endesa Generación Sociedad Anónima», por la misma se ha emitido conformidad al proyecto de ampliación. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Guillena, en cuyo término municipal radica la instalación, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras publicas, por el mismo no se ha recibido contestación entendiéndose evacuado el mismo en sentido favorable. Resultando que el Ayuntamiento de Guillena ha otorgado a la empresa peticionaria, en fecha 31 de mayo de 2004, Licencia Urbanística para la ampliación de la subestación de Guillena, emitiéndose, asimismo, en dicha licencia, conformidad al proyecto de ampliación. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/203, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se ha emitido informe favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2004. Considerando que se han cumplido los tramites reglamentarios que se establecen en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 220 KV de «Guillena», en configuración de doble barra, con barra de transferencia y doble acoplamiento de barras, en el término municipal de Guillena (Sevilla), que consiste básicamente en: Equipamiento de dos posiciones y montaje de dos nuevos bancos de condensadores 1 y 2 de 100 MVAr, en un terreno adyacente a la subestación de forma que la aparamenta de conexión a las barras y los bancos de condensadores propiamente dichos se instalen en la zona de ampliación.

Aparamenta: Para cada banco de condensadores se instalarán un interruptor tripolar de mando unipolar con cámara de corte en SF6, dos seccionadores pantógrafos, tres transformadores de intensidad de 220 kv, un seccionador tripolar de puesta a tierra, tres transformadores de tensión, tres transformadores de intensidad de 170 KV, tres transformadores de intensidad de 76 KV, seis condensadores, tres reactancias, tres autoválvulas, seis resistencias de 454 ohmios a 36 KV, seis transformadores de intensidad de 24 KV y aisladores soporte. Redes de tierra inferiores: En la zona de celdas a equipar y en la de ampliación adyacente se instalará una malla de tierras formada por retículas de cable de cobre de 120 milímetros cuadrados de sección, de forma que las tensiones de paso y contacto estén dentro de los limites admisibles. Las partes metálicas no sometidas a tensión normalmente, pero que accidentalmente pudieran estarlo, se conectarán a las tierras de protección de acuerdo con la ITC MIE-RAT 13. Redes de tierra superiores: Se instalará una red de tierra superiores formada por puntas Franklin sobre columnas y conductores de alumoweld. Estructuras metálicas: Tanto las estructuras metálicas como los soportes de la aparamenta del parque se construirán con perfiles de acero normalizados de alma llena. Instalación de servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Obra civil: Movimiento de tierras, drenajes y saneamientos, cimentaciones, viales, canales de cables, accesos a la nueva zona de ampliación y construcción de dos casetas de relés CR-BC1 y CR-BC 2, una para cada banco de condensadores. Instalación de sistemas de control, protección y comunicaciones. Instalaciones de alumbrado y fuerza. Instalación de sistemas de seguridad, contra incendios y antiintrusismo.

La finalidad de la instalación de los bancos de condensadores surge de la necesidad de compensar la energía reactiva ante los problemas de tensión en la zona suroeste de Andalucía.

2. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de enero de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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