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De conformidad con lo dispuesto en el párrafo uno del art. 90 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía, por término de quince días hábiles, el expediente de reclamación promovido por Ottagono, Compañia Inmobiliaria del Mar a fin de que dentro del plazo citado formule el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo los documentos que estime convenientes, y proponer pruebas en la forma que se establece en el art. 94, párrafos dos y tres del indicado Reglamento.
Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria 4.ª1, segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se le da trámite de audiencia en el expediente de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la sanción, a fin de que en el mismo plazo alegue lo que estime pertinente respecto a la aplicación, en su caso, de la nueva normativa de infracciones y sanciones regulada en la Ley 58/2003.
Madrid, 1 de febrero de 2005.-La Vocal Jefe de la Sección, Inmaculada Díaz Yanes.
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