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Documento BOE-B-2005-37029

Anuncio del Tribunal Económico-Administrativo Central, por el que se hace pública la notificación del expediente R.G. 5023/2001, en reclamación interpuesta por don Evaristo Fernández Rodríguez, en representación de la entidad «Distribuidora del Vidrio del Sur, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2005, páginas 1156 a 1156 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-37029

TEXTO

Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, conociendo del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad «Distribuidora del Vidrio del Sur, Sociedad Limitada», C.I.F. B-41402454, contra tres liquidaciones derivadas de tres Actas A01, números 70415734, 70415804 y 70415813, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992, 1995 y 1996, por unos importes a ingresar de 55.293,71 € (9.200.009 pesetas), 8.216,50 € (1.367.111 pesetas), y 11.662,17 € (1.940.422 pesetas) respectivamente, y, contra una liquidación derivada del acta A01, número 704416066, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, por un importe total a ingresar de 105.802,25 € (17.604.013 pesetas); Acuerda: Declararlo inadmisible. Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación. En caso de que se tratase de una deuda y que ésta hubiera estado suspendida y del citado fallo resultase una cantidad a ingresar sin necesidad de nueva liquidación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, debiendo procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes, según la fecha en que la resolución se haya notificado: Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

Madrid, 27 de enero de 2005.-El Vocal Jefe. Fdo. Francisco Eiroa Villarnovo.

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