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Documento BOE-B-2005-37040

Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 30 de noviembre de 2004, por el que se resuelve el procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada para el ejercicio de la actividad profesional del cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público a don Juan Enrique Irles Furiols.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2005, páginas 1164 a 1165 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2005-37040

TEXTO

Habiéndose acordado con fecha 31 de enero de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España el 30 de noviembre de 2004, dada la imposibilidad de su notificación al interesado en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado:

«Expediente de revocación de la autorización otorgada a don Juan Enrique Irles Furiols para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda en establecimiento abierto al público.

I. Antecedentes

1. Con fecha 17 de septiembre de 2004 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada a don Juan Enrique Irles Furiols para el ejercicio de la actividad profesional del cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a doce meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al públicos distintos de las entidades de crédito.

2. Con fecha 7 de octubre de 2004 se notificó al interesado el acuerdo de incoación del procedimiento administrativo de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 17 de septiembre de 2004. 3. Con fecha 25 de octubre de 2004 fue recibido en la sucursal del Banco de España en Palma de Mallorca escrito de alegaciones presentado por don Juan Enrique Irles Furiols, dentro del plazo de diez días concedido en el acuerdo de incoación del expediente de revocación de la autorización para realizar cambio de moneda.

II. Hechos probados

1. Don Juan Enrique Irles Furiols se encuentra inscrito en el Registro Oficial del Banco de España, habiendo obtenido autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público. Tal y como se desprende del expediente, con fecha 31 de enero de 2000 don Juan Enrique Irles Furiols fue autorizado para ejercer la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público con registro de titular 2463 (folio 4).

2. De los documentos que obran en el expediente se desprende que don Juan Enrique Irles Furiols no ha presentado el estado-resumen trimestral de las operaciones realizadas en sus locales, mediante el formulario OEC-3, correspondiente a, al menos, los últimos doce meses vencidos, según venía obligado.

III. Fundamentos

El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, prevé la revocación de la autorización por la interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a doce meses. Asimismo, dispone aquel precepto que el procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. De igual manera, el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece que el acuerdo de iniciación, la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España, y que el acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado, e inmediatamente ejecutivo, y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de Establecimientos de Cambio de Moneda del Banco de España.

Por su parte, la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda, dispone, en el apartado 2 de la norma segunda, que los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados deberán remitir al Banco de España un estado-resumen trimestral que recoge las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, mediante el formulario OEC-3, dentro del mes natural siguiente al trimestre al que se refieran los datos. Con fecha 25 de octubre de 2004 fue recibido en la sucursal del Banco de España en Palma de Mallorca escrito de alegaciones de 19 de octubre de 2004 remitido por don Juan Enrique Irles Furiols, mediante las que declara que no sigue desarrollando la actividad de cambio de moneda ya que cesó en la misma con fecha 25 de mayo de 2001, adjuntando al efecto fotocopia del impreso de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas por cese en la actividad, solicitando se proceda a su baja en el Registro de Establecimientos de Cambio de Moneda del Banco de España (folios 16 a 18). Del expediente y de los documentos presentados se desprende que don Juan Enrique Irles Furiols no ha seguido activo. En primer lugar, debido a que con fecha 25 de mayo de 2001 procedió a darse de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas por cese en la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público. Por otro lado, no ha aportado los formularios OEC-3 de los cuatro últimos trimestres según venía obligado, hecho que pone de manifiesto una falta de actividad en el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público que le fue otorgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre. Por último, ha sido el propio titular de la autorización, don Juan Enrique Irles Furiols, quien a través de su escrito de alegaciones ha solicitado expresamente que se proceda a su baja en el registro de entidades de cambio de moneda por parte del Banco de España.

IV. Parte dispositiva

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo:

Revocar la autorización otorgada a don Juan Enrique Irles Furiols para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a doce meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, así como al haberlo solicitado el titular expresamente.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Madrid, 31 de enero de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz.

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