Al no haberse podido practicar en el domicilio que consta en las actuaciones, por el presente se notifica a la ONG que en fecha 13 de diciembre de 2004, por la Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice los siguiente:
Reclamar la procedencia del Reintegro de la cantidad de 380.272,38 € (Trescientos ochenta mil doscientos setenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (63.272.000 ptas.), al no cumplir con toda la documentación que se exige en la Orden Bases y en las Instrucciones sobre control y seguimiento., más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, que se calculará según indica el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, a la AECI.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de enero de 2005.-Elena Madrazo Hegewisch, Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal.
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