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Documento BOE-B-2005-42096

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la modificación de la Posición 15.24 A del Gasoducto Valencia-Alicante, ubicada en el término municipal de Alicante, así como la instalación de una Estación de Medida tipo G-65.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 1360 a 1361 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-42096

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de mayo de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 1993),otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante el gasoducto Valencia-Alicante. Por Resoluciones de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 5 de junio y 19 de octubre de 1995, se autorizó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural Valencia-Alicante, en el tramo comprendido entre los vértices V-A-47 (Alcoi) y V-A-374 (Callosa de Segura), comprendido en la provincia de Alicante, incluida en el ámbito de la citada concesión administrativa relativa al gasoducto para la conducción de gas natural entre Valencia y Alicante. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 28 de mayo de 1993, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 15-24 A del citado gasoducto Valencia-Alicante, así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (E.M.), del tipo denominado G-65, en dicha posición 15.24 A del gasoducto, ubicada en el término municipal de Alicante. La modificación de la mencionada posición 15-24 A y la instalación en la misma de dicha estación de medida, como instalación complementaria del gasoducto Valencia-Alicante, resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la modificación de la citada posición 15.24 A del gasoducto Valencia-Alicante y a la instalación de una estación de medida de gas natural, en el término municipal de Alicante, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la referida modificación de las instalaciones, solicitadas por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de mayo de 1993, relativa a la conducción de gas natural mediante el gasoducto Valencia-Alicante. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición 15.24 A del gasoducto Valencia-Alicante y para la instalación de una estación de medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-65, ubicada en el término municipal de Alicante, en la provincia de Alicante. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa Enagas, Sociedad Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición 15.24 A del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Alicante, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de mayo de 1993, relativa a la conducción de gas natural mediante el gasoducto Valencia-Alicante, y en el de lasautorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Modificación de la Posición 15.24 A en Alicante con E.M. G-65 para el punto de entrega a Yesos Ibéricos. Proyecto de Autorización», presentado por la empresa Enagas, Sociedad Anónima, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La principales características básicas de la referida modificación de la posición de línea 15.24 A del gasoducto Valencia-Alicante y de la nueva estación de medida (E.M.), situada en el término municipal de Alicante, son las que se indican a continuación. La modificación de la mencionada posición 15.24 A resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para alimentar al ramal de suministro de gas natural a Yesos Ibéricos, que partirá de la mencionada posición de línea del gasoducto. La estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-65, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Valencia-Alicante, en su posición 15.24 A, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E.M.; la cual tiene como objeto la medición del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de suministro de gas natural a Yesos Ibéricos. La estación de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 8.670 metros cúbicos normales por hora por línea. La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada del gas natural a la estación de medida (E.M.) como en el lado de salida de 72 bares. Cada una de las líneas de la E.M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición del caudal de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la E.M., los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», será de 12 meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 15.24 A y de la estación de medida G-65, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dependencia del Area de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, del inicio de las obras de modificación de las instalaciones y de su terminación, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagas, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones de la citada posición, o en relación en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de la Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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