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Documento BOE-B-2005-44086

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de Málaga de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto línea eléctrica de 20 kV, en el término municipal de Antequera (Expte. AT 678/5.583).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2005, páginas 1424 a 1425 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-44086

TEXTO

Visto el expediente tramitado a instancia de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia, y en orden a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2002, D. Jesús Joaquín Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L. solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de Línea aéreo-subterránea doble circuito a 20 kV con conductor LA-110, con apoyos metálicos y un total de 3.389 metros de longitud, en el tramo aéreo y conductor RHV 12/20 kV, de 150/240 mm² y 197 metros de longitud en su tramo subterráneo, desde la Subestación de Antequera hasta el Parque Empresarial de Antequera, para distribución de energía eléctrica, afectando al término municipal de Antequera. A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación. Segundo.-El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Antequera y anuncio en las siguientes publicaciones: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 98, de 20 de mayo de 2004; Boletín Oficial del Estado n.º 102, de 27 de abril de 2004; Boletín Oficial de la Provincia de Málaga n.º 89, de 10 de mayo de 2004 y Diario Sur de fecha 23 de marzo de 2004. Tercero.-Durante el período de información pública se han recibido alegaciones presentadas por D. Juan Pérez García, quien en su propio nombre y como mandatario verbal de D. Manuel Nuevo Ramírez, D. Fernando Moreno Muñoz, D. Juan Pérez Parada, D. Victoriano Ros Otón, D.ª Virtudes Pérez Reyez y D.ª Paloma Cuadra Rojo, se opone a la traza proyectada por los perjuicios que les ocasionaría y anuncia la presentación de un informe técnico sobre las alternativas que existen para que los intereses de los afectados no sean comprometidos o lo sean mínimamente. D. José Pérez García, manifiesta que las notificaciones que deban practicarse en el trámite del expediente deberán hacerse individualmente a cada uno de los cotitulares de la finca. D. Manuel Acebo Corbacho, que propone una variante sobre la traza actual de la línea. D. Manuel Nuevo Ramírez, en la que se ratifica en su oposición a la traza de la línea proyectada, y amplía esta oposición indicando que es innecesaria la instalación de la misma por existir otra con diferente trazado y finalización en las cercanías del Parque Empresarial de Antequera, entendiendo éste que la solución técnica consistiría en el reforzamiento de la instalación anterior evitando así un nuevo trazado, expropiaciones y perjuicio a los afectados, anunciando la presentación de un informe técnico que avala lo indicado. En su defecto propone una serie de alternativas tales como efectuar la traza en línea recta; utilizando el curso de los caminos existentes o mediante línea subterránea. Cuarto.-Trasladadas estas alegaciones a la entidad beneficiaria, manifestó, a las alegaciones presentadas por D. Manuel Acedo Corbacho, que la variante que propone no cumple los requisitos previstos en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las presentadas por D. Manuel Nuevo Ramírez, señala que el establecimiento de la línea viene determinado por la urgente necesidad de atender al crecimiento y desarrollo de la zona de Antequera, donde se pretende ubicar, dotándola así de una línea directa desde la subestación de Antequera, que además garantice la estabilidad de los suministros del entorno. Respecto a la traza de la línea, ésta se ha efectuado siguiendo los criterios técnicos universalmente aceptados para este tipo de instalaciones, cumpliendo dicha traza escrupulosamente con las condiciones establecidas en el Reglamento Técnico de Líneas de Alta Tensión y con las prevenciones del R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las presentadas por D. Juan Pérez García, en su nombre y en representación de los indicados, que esa mercantil no ha tenido conocimiento del informe técnico que anunciaban en su alegación de fecha 16 de abril de 2004, por lo que se ratifica en la traza proyectada. A la alegación presentada por D. José Pérez García, que toma debida nota a los efectos oportunos. Quinto.-El proyecto presentado fue sometido a tramite de prevención ambiental, emitiéndose con fecha 10 de noviembre de 2004 el preceptivo informe ambiental favorable condicionado, en los términos que obran en el expediente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Segundo.-Respecto a las alegaciones presentadas por D. José Pérez García y D. Manuel Nuevo Ramírez respecto a la titularidad de las fincas, se procede tomar debida nota para constancia en el expediente. En cuanto a las presentadas por D. Manuel Nuevo Ramírez, así como por D. Juan Pérez García, en su propio nombre y como mandatario verbal de los titulares citados con anterioridad, no consta la presentación del informe técnico anunciado en sus escritos de alegaciones. La alegación presentada por D. Manuel Acebo Corbacho, sobre modificación del trazado propuesto en el proyecto, incumple las exigencias que para su tramitación requiere el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que no se acredita que la variación sea inferior al 10% de la parte de la línea afectada por la variación, ni se aporta estudio de viabilidad técnica sobre la variación pretendida. Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Autorización de Instalación Eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial, resuelve:

Conceder autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar en concreto de utilidad pública de la instalación de referencia, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha sera de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. 3. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios. 5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación. 6. En el caso de proyectos de modificación de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta. 7. Para la ejecución de las instalaciones se cumplirán los condicionados y plazos impuestos en el Informe Ambiental. 8. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 5 de enero de 2005.-La Delegada Provincial, María Gámez Gámez.

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