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Documento BOE-B-2005-45077

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz» y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por diversos términos municipales de la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2005, páginas 1457 a 1479 (23 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2005-45077

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, que modifica el anterior, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: «Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.». C/ Méndez Álvaro, 44, 28045 Madrid.

Objeto de la petición: La Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. S., en el Plan de Expansión y Reforzamiento de su Red de Transporte de Hidrocarburos para aumentar su capacidad por aumento de la demanda de productos, ha proyectado la construcción de un oleoducto entre Monzalbarba (Zaragoza) y Torrejón de Ardoz (Madrid), que es el objeto de este proyecto en la parte que discurre por la provincia de Guadalajara. Objeto del proyecto: Las instalaciones objeto de este Proyecto son las siguientes:

Conducción: El tramo que discurre por la provincia de Guadalajara tiene su origen en el PK 160,700 (término municipal de Anguita) y su punto final en el PK 259,400 (término municipal de Azuqueca de Henares); diámetro 14" dext., tubería de acero al carbono API 5L X-52.

La longitud total del oleoducto en la provincia de Guadalajara es de 98,663 Km. Instalaciones complementarias:

Válvulas de seccionamiento VS-1413 (TM Alcolea del Pinar), VS-1414 (TM Algora), VS-1415 (TM Almadrones), VS-1416 (TM Ledanca), VS-1417 (TM Muduex), VS-1418 (TM Torija), VS-1419 (TM Guadalajara) y VS-1420 (TM Guadalajara).

Acometidas eléctricas (para las válvulas VS-1416, VS-1418 y VS-1420). Estaciones de Protección Catódica (VS-1414 y VS-1418). Sistemas de comunicaciones. Señalización del trazado del oleoducto.

Trazado: El oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz discurre, en la provincia de Guadalajara, por los siguientes términos municipales:

Anguita: 4.799 m.

Alcolea del Pinar: 14.602 m. Torremocha del Campo: 7.488 m. Algora: 6.518 m. Mirabueno: 2.011 m. Alaminos : 3.039 m. Almadrones: 3.227 m. Argecilla : 3.762 m. Ledanca: 3.646 m. Gajanejos : 6.282 m. Muduex: 2.449 m. Trijueque: 7.590 m. Torija: 5.734 m. Aldeanueva de Guadalajara: 3.285 m. Guadalajara: 14.388 m. Chiloeches : 8.904 m. Azuqueca de Henares: 926 m.

Siendo la longitud total del trazado en la provincia de Guadalajara, de 98.663 metros.

Presupuesto de las instalaciones: Veinte millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho euros con noventa y siete céntimos (20.583.618,97 €). Afección a fincas privadas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros (4 m), dos metros (2 m) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del producto.

Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a setenta centímetros (70 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a cinco metros (5 m), a contar desde el eje de la tubería o tuberías en zona rural y a una distancia inferior a dos metros (2 m), contados a partir del eje de la tubería en zona semiurbana.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación así como efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería, a ambos lados de la misma en zona rural, y a una distancia inferior a cuatro metros (4 m) contados a partir del eje de la tubería a ambos lados de la misma en zona semiurbana. Esta distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisos para dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un metro de ancho (1 m), por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de un metro (1 m) a cada lado. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones del dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas para dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de dos metros (2 m) de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince metros (15 m) centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5 m) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a cuatro metros (4 m) a una distancia inferior a tres metros (3 m) del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de la expropiación, y en la quese podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para eltendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos yoperaciones precisas para dichos fines. Expropiaciones: Según previene el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los propietarios de terrenos y demás titulares de derechos afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el mencionado proyecto y el estudio de impacto ambiental en esta Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Guadalajara, avenida del Ejército, 12 (en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes), así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar, por triplicado ejemplar en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días (20) a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Guadalajara, a 30 de diciembre de 2004.-El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Juan Carlos Jiménez Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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