El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, vista la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por la entidad Valdesangil, S.A. y en su nombre y representación por Don José María Aramburu Agra Cadarso, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 6 de noviembre de 2000, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, acuerda: Estimar en parte la reclamación interpuesta, debiendo anularse la liquidación relativa a los intereses de demora suspensivos.
Lo que notifico reglamentariamente a usted, advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 25 de febrero de 2005.-La Vocal Jefe. Fdo.: Inmaculada Díaz Yanes.
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