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Documento BOE-B-2005-59095

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la modificación de la línea eléctrica a 132 kV «Villena-Yecla», en los términos municipales de Villena (Alicante) y Yecla (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2005, páginas 2075 a 2075 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-59095

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Bilbao. Alameda de Urquijo, número 4, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la instalación que se cita. Resultando que la línea a 132 kV, doble circuito, «Villena-Yecla» fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 7 de abril de 1998, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario, no habiéndose presentado alegación ni oposición alguna a la modificación presentada. Resultando que el anuncio de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución ha sido expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Villena y Yecla según consta en las diligencias expedidas por ambos ayuntamientos, no constando que se hayan presentado alegaciones al proyecto. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió separata del proyecto al Ayuntamiento de Villena solicitando informe y establecimiento de los condicionados que se estimasen oportunos, y reiterada la petición no se produce contestación alguna, por lo que de acuerdo con lo establecido en los citados artículos se ha de entender que el informe es favorable y que son aceptadas las especificaciones técnicas del proyecto. Resultando que enviada separata del proyecto solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden al Ayuntamiento de Yecla, por el mismo se concede licencia urbanística y no se establece condicionado alguno. Considerando que la modificación proyectada afecta exclusivamente en la entrada y salida de la subestación de Villena y Yecla, y tiene una longitud total de 167 metros en la parte aérea, y 184 metros en la parte subterránea. Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal la modificación de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, «Villena-yecla» en los términos municipales de Villena (Alicante) y Yecla (Murcia), que consiste básicamente en: Entrada y salida en la subestación de Villena: Tramo aéreo: Tiene su origen en el apoyo número 73 existente y finaliza en un nuevo apoyo número 74 bis de transición a subterráneo. Se realizará un nuevo tendido de conductores entre estos apoyos.

El apoyo TM.0 se desmonta, al igual que los conductores, hasta el apoyo número 73. El vano definitivo es único y tiene una longitud de 149 metros. Tramo subterráneo: Discurre desde el apoyo número 74 bis, de transición aéreo-subterráneo, hasta el GIS de la subestación, y tiene una longitud de 155 metros.

Entrada y salida en la subestación de Yecla:

Tramo aéreo: Tiene su origen en el actual apoyo número 60 y finaliza en el nuevo apoyo número 61 de transición a subterráneo.

Se tenderán nuevos conductores desmontándose los actuales desde el apoyo número 60 hasta el pórtico en intemperie de la subestación. Se desmonta el actual apoyo número 61. El vano definitivo tiene una longitud de 18,5 metros. Tramo subterráneo: Tiene su origen en el apoyo número 61 de transición a subterráneo y finaliza en el GIS de la subestación, con una longitud de 29,5 metros.

Características técnicas del tramo aéreo:

Conductores: De aluminio-acero tipo HAWK de 281,1 milímetros cuadrados de sección.

Cables de tierra: Dos, de acero, tipo AC-50. Aislamiento: Cadenas de coomposite tipo U120AB132P. Apoyos Metálicos: constituidos por perfiles de angulares de lados iguales de acero galvanizado organizados en forma de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión máxima no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Características técnicas del tramo subterráneo:

Conductores: Cables de aluminio de 1.200 milímetros cuadrados de sección con aislamiento seco tipo HEPRZ1 con pantalla metálica formada por hilos de cobre.

Tipo de instalación: Los cables de potencia se instalarán en el interior de una canaleta doble. El conexionado de las pantallas metálicas será del tipo SINGLE-POINT. Pararrayos: Se instalará en los apoyos de transición a subterráneo un pararrayos por fase. La finalidad de la modificación proyectada es la adaptación de la línea eléctrica existente a los nuevos GIS de ambas subestaciones.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrisimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de febrero de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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