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Documento BOE-B-2005-69159

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia de la notificación de la Orden ministerial de fecha 2 de noviembre de 2004 aprobando el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil ciento veintitrés (5.123) metros de longitud, comprendido entre el límite con el término municipal de Águilas y la Punta del Ciscar, en el término municipal de Lorca (Murcia), así como la Orden ministerial de fecha 12 de enero de 2005 rectificatoria de la anteriormente nombrada de 2/11/04. Referencia: DL-49-Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 2464 a 2465 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2005-69159

TEXTO

Para los propietarios colindantes y los interesados desconocidos o ausentes que se hallan afectados por el expediente de deslinde mencionado, y cuya notificación personal ha resultado infructuosa, se procede a notificar las Órdenes Ministeriales de fechas 2 de noviembre de 2004 y 12 de enero de 2005 aprobatoria la primera de ellas del citado expediente de deslinde y rectificatoria la segunda de ellas de la de fecha 2 de noviembre de 2004, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J. y P.A.C.) sobre notificaciones a interesados cuando éstos sean desconocidos o ausentes o se ignore su domicilio:

Asunto: Remisión de la Orden Ministerial de fecha 2 de noviembre de 2004 aprobando el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil ciento veintitrés (5.123) metros de longitud, comprendido entre el límite con el término municipal de Águilas y la punta del Ciscar (se exceptúa el tramo correspondiente al término municipal Águilas, comprendido entre los vértices DP-1 a DP-4), en el término municipal de Lorca (Murcia).

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, por delegación de la Sra. Ministra, y de conformidad con el servicio jurídico, ha resuelto:

«I) Aprobar el deslinde de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil ciento veintitrés (5.123) metros de longitud, comprendido entre el límite con el término municipal de Águilas, comprendido entre los vértices DP-1 a DP-4), en el término municipal de Lorca (Murcia), según se define en los planos fechados en junio de 2003 y firmados por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Murcia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado. III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recursos de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.». Asunto: Remisión de la Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 2005 rectificatoria de la Orden Ministerial de fecha 2 de noviembre de 2004 que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil ciento setenta y nueve metros, comprendido entre el término municipal de Águilas y la punta Ciscar, en el término municipal de Lorca (Murcia). La dirección General de Costas, por delegación de la Sra. Ministra, ha resuelto:

«I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil ciento veintitrés (5.123) metros de longitud, comprendido entre el límite con el término municipal de Águilas y la punta del Ciscar (se exceptúan el tramo correspondiente al término municipal de Águilas, comprendido entre los vértices DP-1 a DP-4), en el término municipal de Lorca (Murcia), según se define en los planos fecha dos en junio de 2003 y firmados por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia». Debe sustituirse por: «I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil ciento setenta y nueve (5.179) metros de longitud, comprendido entre la playa de La Galera y la punta del Ciscar, en los términos municipales de Águilas y Lorca (Murcia), según se define en los planos fechados en junio de 2003 y firmados por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia». Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente resolución.».

Murcia, 10 de marzo de 2005.-La Jefe de la Demarcación, Trinidad Pérez Mateos.

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