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Documento BOE-B-2005-75054

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud de autorización de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Zaragoza, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2005, páginas 2630 a 2674 (45 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2005-75054

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el siguiente proyecto:

Peticionario: Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (C.P.28045), Avenida Méndez Álvaro, 44, Edificio Laboratorio.

Objeto de la petición: Autorización de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del Proyecto denominado «Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Zaragoza, así como Declaración de Impacto Ambiental. Descripción de las instalaciones:

Trazado: Tiene su origen en la instalación de Almacenamiento de Hidrocarburos que CLH tiene en Monzalbarba, en el Término Municipal de Zaragoza, discurriendo por los Términos Municipales de Utebo, Sobradiel, La Joyosa, Pisenque, La Muela, Épila, Calatorao, La Almunia de Doña Godina, Alpartir, Morata de Jalón, El Frasno, Paracuellos de la Ribera, Calatayud, Paracuellos de Jiloca, La Vilueña, Terrer, Valtorres, Ateca, Carenas, Castejón de las Armas, Godojos, Alhama de Aragón, Contamina, Cetina, Cabolafuente, Alconchel de Ariza y Torrehermosa, en la provincia de Zaragoza.

Longitud: En la provincia de Zaragoza es de 134.432 metros. Tubería: De acero al carbono, API-5L en calidad X-52, de 14˝ Dext. de diámetro. Caudal: Gasóleo 504 m3/h, Queroseno 540 m3/h y Gasolina 570 m3/h.

Instalaciones auxiliares:

Estaciones de bombeo con trampa de rascadores en los Términos Municipales de Monzalbarba y Cabolafuente.

11 válvulas de seccionamiento. Acometidas eléctricas a válvulas de seccionamiento. Estaciones de Protección Catódica y Sistemas de Protección Catódica: Sistema de comunicaciones vía satélite redundante con Sistema Vía Cable de Fibra Óptica, instalando el cable en la misma zanja que la conducción, bajo bitubo de polietileno 2 Ø 40 mm. Hitos de señalización del trazado.

Presupuesto: Treinta y dos millones doscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos. (32.209.447,56 €)

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afecciones a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del oleoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de hidrocarburos a lo largo del trazado de la conducción, sobre una franja de terreno de cuatro metros de anchura (4 m), dos (2 m) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del producto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a setenta centímetros (70 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a cinco metros (5 m) contados a partir del eje de la tubería o tuberías en zona rural y a una distancia inferior a dos metros (2 m), contados a partir del eje de la tubería en zona semiurbana.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación, así como de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería y a ambos lados de la misma zona rural, y a una distancia inferior a cuatro metros (4 m) contados a partir del eje de la tubería a ambos lados de la misma en zona semiurbana. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un metro (1 m) de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno sobre la que se establece la servidumbre permanente de paso será la superficie de la propia instalación más una franja perimetral de un metro (1 m). Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones del dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de dos metros (2 m) de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince metros (15 m) centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5 m) del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros (4 m), a una distancia inferior a tres metros (3 m) del eje de la línea de postes del tendido. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de la expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados pudieran haber sido omitidos, para que puedan examinar el proyecto de ejecución de la instalación, así como el estudio de impacto ambiental, en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza, sita en la Plaza del Pilar, s/n, y formularse al mismo en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de la Provincia», diario «Heraldo de Aragón» o diario «El Periódico de Aragón», cualesquiera alegaciones que consideren oportunas, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

Zaragoza, 8 de febrero de 2005.-El Director del Área de Industria y Energía, José Luis Martínez Lainez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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