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Documento BOE-B-2005-78051

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su utilidad pública. Expediente AT-255-03.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2005, páginas 2758 a 2759 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2005-78051

TEXTO

La Empresa Iberdrola Distribución, Sociedad Anónima, con domicilio social en la calle Cardenal Gardoqui, 8, de Bilbao, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

Modificación de la línea a 30 kV Abanto-Castro-Guriezo, derivación al CT n.º 234 Rioseco.

En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del art. 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 17, de 27 de enero de 2004, en el Boletín Oficial del Estado, número 37, de 12 de febrero de 2004, y en el periódico «El Diario Montañés», de 30 de diciembre de 2003.

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Guriezo. En relación con el expediente arriba referenciado, los días 16 de marzo de 2004 y 7 de junio de 2004, se formularon ante esta Dirección General alegaciones por D. Pedro Pisabarro Pérez y D.ª Paula Pisabarro Pérez, basadas en los siguientes extremos:

En primer lugar, alegan los reclamantes que no se cumplen algunos de los requisitos exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

En segundo lugar, alegan que, la servidumbre de paso con la que se pretende gravar la finca de la reclamante es arbitraria dado que una mejor solución técnica es que discurra por terrenos del Ayuntamiento de Guriezo, sin que la variación de este trazado sea superior, haciendo constar además que no existe negativa razonada de dicho Ayuntamiento a tal solución. En tercer lugar, alega que, la servidumbre ha de discurrir por el trazado más corto y no es ésta la solución que se ha adoptado, proponiendo una solución alternativa. Todo ello de acuerdo en lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

En respuesta a lo anterior, con fecha 11 de mayo de 2004, D. Francisco J. Bermejo de la Fuente, en nombre y representación de Iberdrola Distribución, Sociedad Anónima presentó ante esta Dirección General la contestación a dichas alegaciones basadas en lo siguiente:

En primer lugar manifiesta que dichas alegaciones tienen como único objetivo impedir el gravamen de dicha finca con la servidumbre sin acreditar infracciones concretas de la normativa y sin justificar mejores trazados alternativos.

En segundo lugar, manifiesta que la línea está diseñada de modo que respete la normativa vigente. En tercer lugar la solución adoptada es la menos gravosa y todas las propuestas de los copropietarios tienen como único fin evitar el gravamen de su finca derivando dicha servidumbre hacia otras fincas sin tener en cuenta la legislación eléctrica.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Iberdrola Distribución, la construcción de la instalación eléctrica «Modificación de la línea 30 kV Abanto-Castro-Guriezo, derivación al CT n.º 234 Rioseco», con las características técnicas siguientes: Línea eléctrica aérea Abanto-Castro-Guriezo: Tensión: 12/20 kV.

Longitud: 155 metros. Tipo: C-2000-18. N.º de circuitos: 1. Conductores: 3. Material: Al-Ac. Sección: 116,2 mm cuadrados. Origen: Apoyo n.º 18 (actual). Final: Apoyo n.º 19 (actual).

Línea eléctrica subterránea Abanto-Castro-Guriezo:

Tensión: 12/20 kV.

Longitud: 255 metros. N.º de circuitos: 1. Tipo: HEPRZ-1. Conductores: 3. Origen: Apoyo n.º 18 (nuevo). Final: CT n.º 234 Rioseco. Situación: Guriezo.

Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera.-La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima.-El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena.-Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima.-Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones adicionales, para la atenuación del impacto ambiental, contenidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de fecha 19 de mayo de 2003, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 28 de febrero de 2005.-El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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