Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por el contribuyente Sociedad Ovetense de Festejos (NIF G-33049772), contra el acto administrativo de liquidación de fecha 5 de junio de 2002, dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Asturias, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) y los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, por importe de 317.073,43 acuerda: Estimarla parcialmente, en los términos indicados en el fundamento de derecho segundo.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este Edicto.
Madrid, 23 de marzo de 2005.-Antonio Longás Lafuente, Vocal.
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