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Documento BOE-B-2005-87099

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Tivisa, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2005, páginas 3059 a 3060 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-87099

TEXTO

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Tivisa, en la provincia de Tarragona, en el punto en que confluyen los gasoductos Barcelona-Tivisa, Tivisa-Valencia y Tivisa-Bilbao. La ampliación solicitada de la mencionada estación de compresión tiene como objeto la sustitución de los tres turbocompresores primitivos por otros tres de mayor potencia. La ampliación de la mencionada estación de compresión de gas natural, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, resulta necesaria con objeto de optimizar la capacidad de transporte de gas natural de los gasoductos que confluyen en ella, siendo precisa para poder hacer frente a los incrementos de la demanda previsible del mercado. La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Por Resoluciones de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de septiembre de 1977 y de 25 de octubre de 1979, se autorizaron a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones de la red de gasoductos entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y de sus instalaciones auxiliares, comprendidas en la provincia de Tarragona, pertenecientes al ámbito de la citada Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1976. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de febrero de 1982, se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de una estación de compresión de gas natural en el término municipal de Tivisa, en la provincia de Tarragona, comprendida en el ámbito de la citada Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. Sometido a información pública el correspondiente expediente de solicitud de ampliación de la estación de compresión de Tivisa, en la provincia de Tarragona, en el que figuraba el proyecto técnico de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones correspondientes a la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Tivisa, en la provincia de Tarragona, en sentido favorable a la solicitud de construcción del proyecto de las instalaciones de la ampliación de la citada estación de compresión, formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía el informe correspondiente. En el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía se informa favorablemente el otorgamiento a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de la autorización administrativa y de la aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la capacidad de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Tivisa, en la provincia de Tarragona, solicitadas, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, y la ampliación de la citada estación de compresión se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002 - 2011», aprobada el 13 de septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, relativa a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la estación de compresión de gas natural, ubicada en el término municipal de Tivisa, en la provincia de Tarragona, solicitadas por la citada Sociedad. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir en relación con la estación de compresión de gas natural de Tivisa, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en la legislación sobre protección del medio ambiente y en relación con el régimen de ordenación del territorio; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, relativa a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Ampliación de la Estación de compresión de Tivisa. (Tarragona). Proyecto de Autorización Administrativa», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Las principales características básicas de la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural son las que se indican a continuación. La estación de compresión de gas natural se encuentra situada en el término municipal de Tivisa, en la provincia de Tarragona, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona- Valencia-Vascongadas, ubicada en el punto en que tiene lugar la conjunción de los gasoductos Barcelona-Tivisa, Tivisa-Valencia y Tivisa-Bilbao. La estación de compresión es reversible, de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». La estación de compresión está diseñada para poder elevar la presión del gas natural que se recibe para su transporte a los puntos de destino. El gas puede llegar a la estación por cualquiera de los gasoductos que en ella confluyen y ser impulsado asimismo hacia cualquiera de dichos gasoductos, siendo la presión máxima de servicio de 72 bares. La ampliación que se autoriza tiene como objeto la sustitución de los tres turbocompresores existentes por otros de mayor potencia, de modo que la configuración de la mencionada estación de compresión quedará integrada por tres unidades de compresión de gas natural, una de ellas de reserva, de idénticas características, dispuestas en paralelo, de modo que las distintas unidades entren en funcionamiento dependiendo de las necesidades que se produzcan. Según las previsiones del documento de planificación anteriormente indicado, la potencia estimada de la ampliación de la estación de compresión de Tivisa, en la provincia de Tarragona, será de 10.400 kW. No obstante, la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha justificado su solicitud de ampliación de la potencia total de la estación de compresión de gas natural de Tivisa, hasta alcanzar los 33.498 kW propuestos, con un incremento de potencia de 24.322 kW, en razón al incremento de la capacidad de transporte de los gasoductos que confluyen en dicha estación debido al incremento de la demanda esperado en su ámbito de influencia. Cada uno de los grupos compresores de la estación de compresión se instalará en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación. Cada unidad turbocompresora estará integrada por un grupo turbocompresor constituido por una turbina de gas de doble eje de 11.166 kW de potencia ISO, mediante la que se accionará un compresor centrífugo con capacidad de compresión para un caudal máximo de 400.000 m3(n)/h. Como combustible, para las turbinas de accionamiento de los compresores, se emplea el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible, de arranque y de calderas. Se dispondrá de sistema de arranque eléctrico al objeto de reducir el nivel de emisiones. Mediante la ampliación que se autoriza las tres unidades de compresión existentes, con potencias unitarias de 2.700 × 2 y 3.400 kW (8.800 kW en total), se sustituirán por otras tres unidades de 11.166 kW de potencia ISO unitaria. Por consiguiente, la potencia total ISO instalada en la estación de compresión de Tivisa (Tarragona) será de 33.498 kW. El caudal nominal de impulsión máximo de la estación será de 800.000 m3(n)/h. Asimismo la estación dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación, sistema de condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de mando, control y regulación, etc.), así como de equipos y dispositivos de instrumentación y control, sistema de venteos, red de defensa contra incendios y sistemas e instalaciones de seguridad. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto de la ampliación de la estación de compresión asciende a 14.850.000 euros. Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 297.000 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de 24 meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y características básicos de la estación de compresión que se autoriza, será necesario obtener autorización de esta Dirección General. Sexta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Asimismo y previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Séptima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Octava.-La actividades llevadas a cabo mediante la estación de compresión estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada estación de compresión serán las fijadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECO/31/2004, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y en las ordenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión de la citada estación deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Novena.-Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de la estación de compresión, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/ 1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2005.-El Director General de Política Energética, y Minas. Fdo. Jorge Sanz Oliva.

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