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Documento BOE-B-2005-92063

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Treball i Industria- TRI/ /2005, de 17 de febrero, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (ex. 00034146/2004; ref. A-9519-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2005, páginas 3245 a 3246 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-92063

TEXTO

La empresa «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», con domicilio social a la Av. Paral·lel, 51, de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la mejora de la red eléctrica en media tensión (25 kV), en el término municipal de Granyanella (Segarra). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 4282, de 17-12-2004, en el BOE núm. 305, de 20-12-2004, y en los diarios «El Segre» y «La Mañana», de 9-12-2004. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento del término municipal donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que puedan comprobar la existencia de errores en la relación de afectados que consta en el anuncio de información pública, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real Decreto. Visto que la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. Dentro del plazo otorgado, han presentado alegaciones el señor Josep Palou Roca y el señor Ramón Fort Bernaus, que fueron remitidas al peticionario para su consideración, y que han sido incorporadas al expediente. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Granyanella y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, del Ministerio de Fomento. El Ayuntamiento de Granyanella informó que no existía ningún tipo de impedimento para la realización de la instalación. La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento, dentro del plazo otorgado, y previa reiteración, no se ha manifestado. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», la mejora de la red de distribución de energía eléctrica en media tensión (25 kV), en el término municipal de Granyanella (Segarra).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4282, de 17 de diciembre de 2004. 3. Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Línea aérea 25 kV Tarrega I.

Origen: TM núm. 94 de la línea 25 kV Tarrega I. Final: TM núm. 118 existente de la línea 25 kV Tarrega I. Tensión: 25 kV. Longitud: 1.647 m. Número de circuitos: uno (preparado para dos circuitos). Número de conductores de la línea: tres. Material de los conductores: aluminio-acero. Sección en mm2: LA-110 (reinstalar LA-110 existente entre el nuevo apoyo núm. 117 bis y el apoyo núm. 118 existente). Material de los apoyos: metálicos. Altura media: 19,27 m. Vano medio: 137,26 m. Término municipal: Granyanella (Segarra). Presupuesto: 61.569,73 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado y firmado por el ingeniero técnico señor Ricardo Cabestre Peiret, visado en fecha 24 de agosto de 2003, con el núm. 007167 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, mantenimiento de la instalación, de acuerdo con seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. 5. Los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al citado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de organismos o entidades públicas necesarias pera hacer las obras instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede imponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 17 de febrero de 2005.-Pilar Nadal Reimat, Directora de los Servicios Territoriales en Lleida, en funciones.

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