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Documento BOE-B-2005-93101

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la ampliación de la Estación de Regulación y Medida de gas natural, ubicada en la posición O-07 del gasoducto Zamora-Benavente-León, en el término municipal de Villamañán, en la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 3292 a 3293 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-93101

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 12 de abril de 1996),ha otorgado a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante un gasoducto entre Aranda de Duero, Zamora, Salamanca, León y Oviedo. La Resolución de la Dirección General de la Energía, de 20 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 1997), autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural Zamora-Benavente-León, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 9 de marzo de 1999, se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de la posición O-07, del gasoducto Zamora-Benavente-León, así como la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, tipo G-250, en dicha posición, en el término municipal de Villamañán, en la provincia de León. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo G-250, ubicada en la posición O-07 del gasoducto Zamora-Benavente-León, como instalación auxiliar de dicho gasoducto, en el término municipal de Villamañán, en la provincia de León, con motivo del incremento de la demanda de gas y para garantizar el futuro suministro de gas natural en la zona. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 27 de marzo de 1996, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en León, ha resuelto otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» para la ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-250, ubicada en la posición O-07 del gasoducto Zamora-Benavente-León, como instalación auxiliar de dicho gasoducto, en el término municipal de Villamañán, en la provincia de León. La presente autorización administrativa se ajustará a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; así como en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de marzo de 1996, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante la construcción de un gasoducto entre Aranda de Duero, Zamora, Salamanca, León y Oviedo y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado Proyecto de instalación de la 3.ª línea en la Estación de regulación y medida G-250, en la posición O-07, en el término municipal de Villamañán (León), presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima. La ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural, ubicada en el término municipal de Villamañán (León), como instalación complementaria del gasoducto Zamora-Benavente-León, en su posición O-07, tiene como objeto el establecimiento de una tercera línea de las instalaciones estandarizadas para la regulación de la presión y la medición de caudal de gas natural en tránsito hacia los ramales de derivación de gas conectados al gasoducto principal. La nueva línea, del mismo tamaño y características que las dos existentes actualmente, se puede considerar dividida en los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de la temperatura, Regulación de la presión y Medición del caudal de gas. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de 12 meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en León, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Quinta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en León, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en los mismos, así como en la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados en la instalación, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Sexta.-La Dependencia del Área de Industri y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en León, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permiso de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la estación, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de la Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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