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Documento BOE-B-2005-96094

Resolución del Departament de Treball i Industria, de 4 de abril, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los términos municipales de Cervelló y La Palma de Cervelló. Expediente 02/2509.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2005, páginas 3443 a 3444 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-96094

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la calle Ribera de Loira, núm. 60, de Madrid, solicitó ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (actualmente Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria) la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la derivación de la línea eléctrica de 220 kV Can Jardí-Sant Boi entre el apoyo T32 bis y la nueva subestación Cervelló, en los términos municipales de Cervelló y La Palma de Cervelló. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 3807, de 24.1.2003; en el BOE núm. 22, de 25.1.2003, y en el periódico Avui, de 21.1.2003. Paralelamente al trámite mencionado en el párrafo anterior, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado esta información a los ayuntamientos de los términos municipales donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación para su exposición al público por un período de 20 días, para que puedan comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto citado. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, también se les ha notificado esta información individualmente, para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. Dentro del plazo otorgado, algunos propietarios afectados han presentado escritos de alegaciones que se resumen a continuación:

Jordi Alberich Roman, en nombre y representación de Taller de Flors, SA, ha manifestado que: a) La propietaria de las fincas 1 y 2 es la sociedad Taller de Flors, SA, y la delimitación de las parcelas no es correcta.

b) Taller de Flors, S. A., no es la propietaria de la finca descrita como núm. 3. c) La línea eléctrica discurre por en medio de su propiedad, por una zona apta para el cultivo y otras actividades, así como por la zona denominada La Plana de Sant Joan, las cuales no están debidamente compensadas económicamente. d) Debe anularse el proyecto de la línea o modificar su trazado. e) Debe definirse la zona afectada por el corte de árboles, en lo que se refiere a la amplitud. f) Según el Plan general de ordenación municipal de La Palma de Cervelló todas las líneas deben enterrarse.

Estas alegaciones han sido contestadas por la empresa peticionaria Endesa Distribución Eléctrica, SL, que manifiesta que:

a) Se toma nota de los cambios de titularidad de las fincas 1 y 2, y de la delimitación de las parcelas para futuras actuaciones.

b) Se toma nota que Taller de Flors, S. A., no es la propietaria de la finca núm. 3. c) Los perjuicios económicos serán indemnizados en otra fase del expediente, en caso de no llegar a un acuerdo mutuo. d) Una vez estudiada la variación del trazado propuesta, ésta no es posible, ya que supera el 10%, tanto en presupuesto, como en trazado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con independencia de que se efectúen nuevos predios no incluidos en el expediente iniciado. e) Las afectaciones de la línea sobre sus fincas están especificadas en el proyecto presentado y en la información pública, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 268/1996, de 23 de julio, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión. f) En el Plan de ordenación municipal de La Palma de Cervelló no hay ninguna disposición que obligue a enterrar las líneas de alta tensión y, en cuanto al cambio de trazado, se reitera en lo expresado anteriormente.

Estas alegaciones fueron otra vez contestadas por Taller de Flors, S. A., el cual propone un segundo trazado alternativo desde la T32 a la subestación, y Endesa vuelve a manifestarse reiterando cada una de las manifestaciones de su anterior escrito, afirmando que no era viable el trazado propuesto por afectar a nuevas servidumbres no contempladas en el expediente iniciado.

Emili Brillas Saguer y Joan Font Torrent, en calidad de presidente y secretario de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de La Plana de San Joan, y actuando en nombre y representación de Explotación Industrial de Terrenos, S. A.; Inmobiliaria Francolí, S. A.; Vihor, S. A.; Taller de Flors, S. A.; Matrust, S. L., y Codorniu, S. A., han manifestado que:

a) Han tenido conocimiento del expediente iniciado, que las sociedades que representan se consideran afectadas y que la instalación perjudica a los propietarios afectados, al resto de propietarios de La Plana de Sant Joan y a todo el municipio, por lo que acompañan planos de las afectaciones, ya que se han detectado fallos en la titularidad o los límites de las fincas afectadas.

b) El anteproyecto del Plan general de ordenación urbana considera el paraje de La Plana de Sant Joan de especial valor medioambiental y que la nueva instalación ocasionará graves daños a los intereses generales y particulares del mencionado Plan. c) Se oponen al trazado designado y proponen un trazado alternativo más respetuoso con el medio ambiente.

Las alegaciones presentadas por los propietarios afectados han sido contestadas por la, empresa solicitante, Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la cual manifiesta que:

a) La indemnización de los perjuicios ocasionados serán resueltos en otra fase del expediente, bien por mutuo acuerdo, o por lo que dictamine el Jurado de Expropiación.

b) Corresponde al Ayuntamiento de La Palma de Cervelló la defensa de sus intereses municipales. e) Los errores en la titularidad o los límites de las fincas afectadas son subsanables hasta el levantamiento de las actas previas a la ocupación, siempre que se comuniquen los mismos. d) Se entienden discordantes las manifestaciones alegadas, en el sentido que se quiere preservar el paraje del Plan de Sant Joan por su valor medioambiental y, por otro lado, se 'está pensando en unas' expectativas urbanísticas. e) Endesa presentó en el Ayuntamiento de La Palma de Cervelló, un estudio de impacto ambiental sobre el proyecto, así como toda la documentación que establece la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. f) En el trazado alternativo propuesto se afectarían fincas que no forman parte del expediente iniciado, con el que los nuevos afectados han manifestado no estar de acuerdo. g) El nuevo trazado propuesto produciría un mayor impacto visual y un coste y una longitud superior al 10% del propuesto, lo cual es inadmisible, de acuerdo con el artículo «161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a los organismos siguientes:

a) Ayuntamiento de La Palma de Cervelló manifiesta haber formalizado con Endesa Distribución Eléctrica, S. L., un convenio en relación al paso a través del municipio de líneas eléctricas de alta tensión vinculadas al proyecto de la subestación Cervelló, y que se 'instruyan los procedimientos que hayan sido instados por Endesa Distribución Eléctrica, S. L., hasta la resolución que en derecho corresponda, cuyo conocimiento se atribuya a la Administración de la Generalitat.

b) El Ayuntamiento de Cervelló, emite un acuerdo de la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2004, cuyos condicionantes son aceptados por la empresa solicitante. c) La Diputación de Barcelona, ha presentado objeciones al proyecto, que han sido aceptadas por la empresa solicitante. d) La Agencia Catalana del Agua y el Ministerio de Fomento, previa reiteración, no se han manifestado.

Visto el escrito de fecha 4 de marzo de 2005 conjunto de Endesa Distribución Eléctrica, SL, y Red Eléctrica de España, S. A., en el que se manifiesta que a pesar de que la conexión de la instalación promovida por Endesa Distribución Eléctrica, S. L., afecta a instalaciones de Red Eléctrica de España, S. A., ambas empresas están de acuerdo en que las autorizaciones administrativas correspondientes sean otorgadas a la primera, en nombre propio y como representante de la segunda, así como también el acta de puesta en servicio, en su momento.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la derivación de la línea de 220 kV Can Jardí-Sant Boi entre el apoyo T32 bis y la nueva subestación Cervelló, én los términos municipales de Cervelló y La Palma de Cervelló.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 3807, de 24.1.2003, en el BOE núm. 22; de 25.1.2003, y el periódico Avui, de 21.1.2003, y comporta las afecciones que en él se describen. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la instalación: derivación de la línea eléctrica aérea de 220 kV Can Jardí-Sant Boi entre el apoyo T32 bis y la futura subestación Cervelló, en los términos municipales de La Palma de Cervelló y Cervelló.

La nueva línea tiene su origen en el nuevo apoyo T32 bis que se intercalará entre los apoyos T32 y T33 de las líneas de 220 kV existemtes, Can Jardí-Sant Boi y Castellbisbal-Begues, efectúa la entrada y salida en la nueva receptora de Cervelló desde la línea Can Jardí-Sant Boi. Desde este apoyo y con una desviación de 95°04' a la izquierda, el trazado irá a buscar el nuevo apoyo T1 haciendo un cambio de dirección de 8°26' a la izquierda para continuar hasta el apoyo T2. Todo este tramo irá paralelo a la Riera de Corbera. En el apoyo T2, situado en la confluencia entre la Riera de Corbera y la de Palma de Cervelló, se varía la dirección del trazado 25°09' a la izquierda. Desde este apoyo el trazado continúa, cruzándose con la Riera de la Palma y la variante de Cervelló N-340, para finalizar en el nuevo apoyo T3 antes del pórtico de la futura subestación. Longitud: 1.035 m. Tensión nominal: 220 kV. Potencia de transporte por circuito: 500 MV A. Número y tipo de circuito: 2 trifásicos en dúplex. Número y tipo de conductores: 12, LA-280 HAWK en dúplex. Sección y material de conductores: 281,1 mm2 AI-ac. Tipo de aislador y material: CS-160 SB 1050/7000 de composite. Disposición de conductor y cable de tierra: Hexágono irregular. Número de apoyos de amarre: 4. Tipo de apoyo y material: I de acero galvanizado. Número y tipo de cable de tierra: fibra óptica OPGW (48 fibras) y Alumoweld n° 7-8 Awg. Finalidad: garantizar la calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica de la comarca. Presupuesto: 579.563,95 euros. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, así como también, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deben realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Héctor Suelta Ortiz y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el núm. 127399, en fecha 20 de diciembre de 2001, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 1,8 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de la instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de la obra, se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que ésta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción hecha por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 4 de abril de 2005.-Josep Isem i Sitja, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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