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Documento BOE-B-2005-98057

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se somete a información publica la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente de expropiación forzosa del proyecto «Mejora de los regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes pertenecientes a la Comunidad de Usuarios del Campo de Níjar - Rambla Morales (Fase 1)». Entidad beneficiaria: Comunidad de Usuarios del Campo de Níjar-Rambla Morales.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 3502 a 3507 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2005-98057

TEXTO

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 116, declara de interés general determinadas obras de infraestructura hidráulica con destino a riego, figurando en su apartado uno-A), Mejora de regadíos de la Comunidad de Usuarios Campo de Níjar-Rambla Morales en Níjar y Almería. Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El proyecto fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 31 de julio de 2003. Expediente 3.21.3.307. El Proyecto Modificado n.º 1, que tiene la misma finalidad fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 15 de abril de 2004 y las Addendas a dicho Proyecto Modificado aprobadas con fecha 21 de enero de 2005 y 15 de febrero de 2005. El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 16 de marzo de 2005. Procede, en consecuencia, someter al trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Usuarios de Campo de Níjar. - Rambla Morales. C/ Cuba, 2, 1.º, 04117 San Isidro Níjar (Almería), disponiendo como plazo para realizar las mismas hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas de la Comunidad de Usuarios de 9:00 a 14:00 horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Almería, Níjar y Lucainena de las Torres (Almería). Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en los Ayuntamientos antes citados, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, el de las de ocupación definitiva, con traslado en su caso a la finca afectada para la toma de datos si fuera necesario. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho y aportando los documentos acreditativos de su titularidad, último recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso. Los interesados podrán hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo. Conforme establece el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la relación de interesados en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería», en dos diarios de la provincia, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almería, Níjar y Lucainena de las Torres (Almería), servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.

En el expediente expropiatorio, la Comunidad de Usuarios de Campo de Níjar - Rambla Morales asumirá la condición de beneficiaria.

Madrid, 6 de abril de 2005.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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