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Documento BOE-B-2005-99097

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se somete a información publica la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente de expropiación forzosa del «Proyecto de modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Lorca. Sectores VII y VIII (Murcia)». Fase II. Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes de Lorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2005, páginas 3548 a 3549 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2005-99097

TEXTO

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 75, declara de interés general determinadas obras de regadío, figurando en su apartado Uno-a) Obras de modernización y consolidación de regadíos de diversas comunidades de regantes, entre otras, la Comunidad de Regantes de Lorca (Murcia). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El proyecto fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 25 de noviembre de 2002 y con fecha 27 de enero de 2005 se aprueba addenda al citado proyecto, en la que se recogen las expropiaciones necesarias a realizar en esta segunda Fase. Expediente 2.21.3.282. El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 31 de marzo de 2005. Procede, en consecuencia, someter al trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias recogidos en la addenda aprobada con fecha 27 de enero de 2005 para la realización de la segunda Fase del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el ar-tículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes de Lorca, C/ Corredera 22, 30800 Lorca (Murcia), disponiendo, como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas de la Comunidad de Regantes de 9:00 a 14:00 horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Lorca (Murcia). Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en el Ayuntamiento antes citado, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, el de las de ocupación definitiva, con traslado en su caso a la finca afectada para la toma de datos si fuera necesario. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho y aportando los documentos acreditativos de su titularidad, último recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso. Los interesados podrán hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo. Conforme establece el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la relación de interesados en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Murcia», en dos diarios de la provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lorca (Murcia), servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.

En el expediente expropiatorio, la Comunidad de Regantes de Lorca asumirá la condición de beneficiaria.

Madrid, 6 de abril de 2005.-El Director general de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Finca

Polígono

Parcela

Nombre

Expropiación

-

(m2)

Servidumbre

-

(m2)

O. Temporal

-

(m2)

Cultivo

Fecha

Acta

Hora

01002

188

205

Tomás Miró Millán

0

40

0

L. Secano.

25/05/05

10:00

01003

188

191

Caja de Ahorros del

Mediterráneo.

96

5.664

4.965

Regadío. Camino.

25/05/05

11:00

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