Tribunal de Defensa de la Competencia
En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 574/04, Panaderías Aranda de Duero (2471/03 del Servicio de Defensa de la Competencia) , iniciado en virtud de denuncia formulada por don Felipe Rodríguez Sal y doña Alicia Quiñones Rubio contra Panadería Cebas, Sociedad Limitada y otros por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre. En dicho expediente se ha dictado Resolución de 4 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el articulo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la competencia.
Son autores de dicha práctica restrictiva de la competencia los fabricantes de pan de Aranda de Duero a continuación relacionados: Panaderia Cebas Sociedad Limitada; La Espiga, Sociedad Limitada; Panadería Panaranda, Sociedad Limitada; Panadería Sanz, Sociedad Limitada; Panaderia La Viena, Sociedad Limitada; Panadería La Rosario; D. Ángel Arrabal, Sociedad Limitada y Panificadora Arandina, Sociedad Limitada. Segundo.-Intimar a los autores pera que cesen inmediatamente en la realización de la práctica. Tercero.-Intimar a los imputados a que envíen una circular a sus expendedores informándoles de esta Resolución. Cuarto.-Imponer a cada uno de los autores de la práctica restrictiva de la competencia, relacionados en el apartado Primero anterior, la multa de tres mil euros (3.000 euros). Quinto.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y la de su parte dispositiva en uno de los diarios de ámbito nacional y en una de los diarios de amplia circulación en la Provincia de Burgos, a costa de los autores de la infracción ya citados. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso. Sexto.-Las empresas sancionadas justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones Impuestas en las apartadas anteriores. Séptimo.-Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
Firmado: Gonzalo Solana González, Antonio del Cacho Fraga, Antonio Castañeda Boniche, Julio Pascual y Vicente, Miguel Comenge Puig, por el Señor Huerta Troléz, que votó pero no pudo firmar, Gonzalo Solana González, Femando Torremocha y García-Sáenz, Emilio Conde Fernández-Oliva y Miguel Cuerdo Mir.
Son entidades obligadas a efectuar la publicación: Panadería Cebas, Sociedad Limitada, La Espiga, Sociedad Limitada, Panadería Panaranda, Sociedad Limitada, Panadería Sanz, Sociedad Limitada; Panadería La Viena, Panadería La Rosario, y Panadería Ángel Arrabal, Sociedad Limitada. Todas ellas han solicitado de la entidad editora la inserción del texto que antecede con fecha 20 de abril de 2005.
Madrid, 8 de marzo de 2005.-D. Álvaro Herrera Pereda, representante de Panadería Cebas, S.L., La Espiga, S.L., Panadería Sanz S.L.; Panadería La Viena S.L., Panadería La Rosario, y Panadería Ángel Arrabal, S.L., y mandatario de Panadería Panaranda, S.L.-16.623.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid