El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, acuerda: Estimar en parte el presente recurso de alzada y revocar la resolución del Tribunal Regional impugnado, en cuanto que no procede la derivación de responsabilidad por I.R.P.F. Retenciones de Trabajo, y confirmar la citada resolución en el resto de los extremos, sin perjuicio de lo expuesto en el Fundamento de Derecho que antecede sobre las sanciones.
Madrid, 10 de abril de 2006.-El Secretario General, Juan Lozano Beltra.
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