El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de diciembre de 2005, en uso de las facultades que le confiere el art. 40.5.ñ) de la vigente Ley 27/92, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/97, de 26 de diciembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo de autorizar a la Ciudad Autónoma de Ceuta la ocupación y utilización de las instalaciones y líneas de la red de abastecimiento de aguas existentes de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en las siguientes condiciones:
Plazo: Treinta y cinco (35) años.
Tasas: Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario = 45.717,78 euros anuales. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios = 0,5% del volumen de negocio anual. Tasa por servicios generales, de acuerdo con la legislación vigente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Ceuta, 22 de diciembre de 2005.-José Francisco Torrado López, Presidente.
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