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Documento BOE-B-2006-102046

Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a «Endesa Cogeneración y Renovables Sociedad Anónima», la Utilidad Pública en concreto para la instalación del Parque Eólico «La Torre I», en el término municipal de Tarifa, Cádiz. Expediente AT-4394/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2006, páginas 4438 a 4440 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-102046

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por «Endesa, Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima».

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 16 de mayo de 2005, D. Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de «Endesa, Cogeneración y Renovables Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida de la Borbolla, 5, 41004, Sevilla y domicilio a efectos de notificaciones en calle Balbino Marrón, s/n, 2.ª planta, Edificio Viapol, 41018, Sevilla, y Código de Identificación Fiscal A-61234613, solicitó de esta Delegación Provincial el reconocimiento de la utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico denominado «La Torre I», situado en el término municipal de Tarifa, Cádiz.

Segundo.-Por resolución de fecha 18 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se concedió autorización administrativa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico La Torre I» en el término municipal de Tarifa. Tercero.-Por resoluciones de fecha 5 de septiembre de 2002 y de 20 de julio de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó respectivamente el proyecto de ejecución y el reformado del mismo de la instalación de referencia. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 243 de 11 de octubre de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 169 de 30 de agosto de 2005, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 181 de 6 de agosto de 2005, diario «Europa Sur» y Ayuntamiento de Tarifa, dándose traslado por plazo de veinte días al Ayuntamiento de Tarifa de la solicitud y documento técnico, a fin de que se manifestara sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado, y reiterándose el mismo con fecha 10 de agosto de 2005, concediéndole esta vez un plazo de diez días; notificándose finalmente a los propietarios con bienes y derechos afectados a fin de que manifestaran lo procedente así como aportar los datos oportuno a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación de afectados. Quinto.-Que frente al emplazamiento efectuado al Ayuntamiento de Tarifa a fin de que se manifestara sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado, y su posterior reiteración, no se ha recibido contestación en esta Delegación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000 se entiende que no existe objeción alguna por su parte. Por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2005 tiene entrada en esta Delegación escrito de la entidad Albertis Telecom, por el que solicita, previa exposición de los posibles efectos negativos que pueden derivarse de la ejecución de la instalación de referencia en el dominio público radioeléctrico, que se requiera a la beneficiaria a fin de que realice un estudio específico y detallado con objeto de que antes de la instalación del parque eólico se conozca el impacto y las soluciones propuestas para evitar las degradaciones que se puedan producir en la calidad de los servicios de televisión recibidos en la zona. Con fecha 23 de noviembre de 2005 se remitió al solicitante el anterior escrito, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedentes, recibiéndose respuesta en fecha 12 de diciembre de 2005 mediante escrito de alegaciones, manifestando, en síntesis, que al ser el único objeto del anuncio efectuado en el presente expediente la solicitud de declaración en concreto de la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, y al no ser Albertis Telecom parte afectada del mismo, sus alegaciones son del todo improcedentes, solicitando que no se tengan en cuenta las mismas. Remitido nuevamente el anterior escrito a la entidad Albertis Telecom, emplazándole por quince días hábiles para que mostrara conformidad o reparos, no se recibe respuesta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000 se entiende que muestra conformidad con las alegaciones de la peticionaria. Sexto.-Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los particulares que se citan, mostrando disconformidad en los siguientes términos:

Juan Barrios Barrios y José Barrios Barrios: que están en vías de llegar a un acuerdo con la peticionaria.

Dolores Guirola García: primera, que la peticionaria no se ha puesto en contacto con ella a fin de intentar llegar a un acuerdo; y segunda, que parte de los terrenos se encuentran en zona clasificada como urbanizable y frente al núcleo de población de Zahara de los Atunes. Francisco Sánchez Varo: primera, que el parque eólico previsto es incompatible con los desarrollos residenciales-turísticos existentes y previstos en la zona afectada; segunda, que asimismo es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona; y tercera, que del mismo modo es incompatible con el régimen del suelo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el término de Tarifa. Rafael Trujillo Guirola: primera, que en la zona se encuentran en desarrollo planes urbanísticos incompatibles; segunda, que los aerogeneradores producen ruidos; y tercera, que el parque se podría instalar en terrenos propiedad del Estado que son linderos. Domingo Trujillo Cabanes: repite las alegaciones efectuadas por Francisco Sánchez Varo, que se dan por reproducidas. Antonio Jesús Muñoz de Arcos: que los molinos están tan cerca de la población, que aparte de producir un grave impacto visual, los ruidos producidos por las maquinas irán en aumento. Agustín Viqueira Túrnez: primera, que no consta en el expediente sometido a información pública que haya sido sometido a evaluación de impacto ambiental; segunda, que existe incompatibilidad con desarrollos residenciales, con las actividades turísticas proyectadas en la zona así como el régimen del suelo previsto en el plan general de ordenación urbana vigente del municipio de Tarifa; tercera, que el expediente adolece de nulidad, puesto que no contempla el informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1998, de Régimen de Suelo y Valoraciones, al encontrarse la pretendida instalación afectada por las zonas de seguridad de las distintas fincas colindantes que conforman dominio público afecto a la Defensa Nacional. Fernado Ruiz Cabello: primera, que la declaración de impacto ambiental referida al proyecto de ejecución del parque ha caducado, de conformidad con el artículo 25 de Decreto 292/1995; y segunda, reitera las alegaciones realizadas por Francisco Sánchez Varo, que se dan por reproducidas. Asociación de vecinos «El Almarchal»: primera, que la instalación del parque eólico constituiría una irreversible asfixia medioambiental y una imposibilidad permanente de desarrollo de área proyectada; segunda, que las tierras afectadas, esencialmente de cultivo constituyen el foco principal de riqueza del área, quedándose en el supuesto de instalación del parque eólico sujetas a una hipoteca en tiempo y rentabilidad difícilmente recuperable; y tercera, que la proximidad de la instalación constituye una agresión al ámbito de vida actual de los habitantes de los términos afectados, además de las connotaciones relacionadas con la salud pública, de las que no se ha emitido ni obtenido informes públicos que hayan llegado al conocimiento de los ciudadanos.

Remitida los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedentes, se reciben las siguientes respuestas a los correlativos:

Juan Barrios Barrios y José Barrios Barrios: que las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación, y que en caso de que se llegara a acuerdo con estos propietarios se solicitaría de esta Delegación Provincial baja en el expediente de utilidad pública y expropiación para la parcela en cuestión.

Dolores Guirola García: primera, que se han mantenido contactos reiterados con Don Domingo Trujillo Cabanes, identificado en todo momento como titular de la parcela 67 del polígono 10 de Tarifa, si bien no se ha llegado hasta la fecha a culminar en acuerdo entre ambas partes; y segunda, que se está tramitando la correspondiente licencia de obras en el Ayuntamiento de Tarifa y que será dicha entidad la que manifiesta la adecuación de la instalación a su Plan General de Ordenación Urbana, instalación que por otra parte cumple con las exigencias del Plan Especial de Recursos Eólicos de Tarifa. Francisco Sánchez Varo: primera, que el parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones eólicas de Tarifa, habiéndose obtenido con fecha 10 de agosto de 2005 informe urbanístico favorable de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según lo previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; segunda, que la generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas las que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Decreto 1955/2000; tercera, que el terreno afectado tiene la consideración de terreno no urbanizable y que el alegante no posee en propiedad ninguna de las parcelas afectadas por el parque eólico de referencia y no presenta el poder por el que representa a las asociaciones explotadores colindantes. Rafael Trujillo Guirola: primera, que el parque eólico proyectado reúne todos los requisitos legales en cuanto a condicionantes urbanísticos para su construcción; segunda que asimismo posee declaración de impacto ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz en el que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente, incluyendo las correspondientes a la contaminación acústica; y tercera, que en la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado. Domingo Trujillo Cabanes: se responde con los mismos argumentos que los empleados con anterioridad a las alegaciones efectuadas por Francisco Sánchez Varo, que se dan por reproducidas. Antonio Jesús Muñoz de Arcos: que el alegante no es propietario de los terrenos afectados por el parque eólico proyectado, de forma que sus alegaciones no están basadas en las limitaciones contempladas en el Real Decreto 1955/2000. Agustín Viqueira Túrnez: se reproducen básicamente los argumentos expuestos con anterioridad, a los que nos remitimos para evitar reiteraciones. Fernando Ruiz Cabello: primera, que si bien la declaración de impacto ambiental se produjo en mayo de 2000, esta declaración no está caducada debido a las actuaciones después realizadas, consistentes en solicitud a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de modificación de las máquinas contempladas en la declaración de impacto ambiental, y autorizada por la citada Delegación en mayo de 2003, y solicitud en mayo de 2005 a la misma Delegación la ubicación de dos aerogeneradores más sin sobrepasar la potencia asignada y que fue autorizada con fecha 5 de julio de 2005; y segunda, que los parque eólicos en general, por su novedad, son ya de por sí una atracción turística. Asímimo, se contesta al resto de las alegaciones con los argumentos y a expuestos hasta este punto, que se dan por reproducidos. Asociación de vecinos «El Almarchal»: primera, que ninguno de los firmantes es propietario de los terrenos; y segunda, respecto del resto de alegaciones se repiten los argumentos efectuados hasta el momento, que damos por reproducidos.

Trasladadas a los particulares las anteriores respuestas de la peticionaria a sus respectivos escritos de alegaciones, y emplazándoles nuevamente por quince días hábiles para que mostraran conformidad o reparos, se recibe respuesta en los términos que se exponen, de los siguientes:

Dolores Guirola García: primera, que no mantiene ningún contacto con su cuñado don Domingo Trujillo Cabanes, con el que no comparte ninguna propiedad; segunda, que nunca ha existido contacto alguno ni oferta por parte de la peticionaria, de los que se considera compartidos; y tercera, que los terrenos se encuentran clasificados en parte como urbanizables, existiendo una opción de compra por parte de una inmobiliaria; solicitando finalmente plano de emplazamiento de la superficie que se pretende expropiar.

Rafael Trujillo Guirola: primera, que el parque eólico es incompatible con los desarrollos residenciales-turísticos existentes y previstos en la zona afectada; segunda, que asimismo es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona; y tercera, que del mismo modo es incompatible con el régimen del suele previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el término de Tarifa.

A las anteriores alegaciones responde la peticionaria con los siguientes argumentos:

Dolores Guirola García: primera, que ha mantenido conversaciones con Don Domingo Trujillo Cabanes que en el Registro Catastral la parcela 67 del polígono 10 de Tarifa figura a nombre del citado señor, adjuntando copia del asiento registral; segunda, que igualmente se han mantenido conversaciones con el hijo de Dolores Guirola García; y tercera, que el parque eólico proyectado se encuentra ubicado en terrenos considerados aptos para este tipo de instalaciones, de acuerdo con el Plan Eólico de Tarifa. Finalmente se adjunta plano del parque eólico donde se queda claramente reflejada la ubicación de la parcela 67 del polígono 10, con las servidumbres que se pretenden establecer, para que sea remitida a Doña Dolres Guirola García, y poder aclarar su titularidad.

Rafael Trujillo Guirola: primera, que el parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones eólicas de Tarifa, habiéndose obtenido con fecha 10 de agosto de 2005 informe urbanístico favorable de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según lo previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; segunda, que este parque posee declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz en el que se contemplan medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente, no encontrándose en la zona de la Janda y que por lo tanto, no está contemplada la limitación que pueda existir en dicha zona; y tercera, que la generación de energía eléctrica es un bien de uso público aunque sean empresas privadas las que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, de Sector Eléctrico y por el Decreto 1955/2000.

Séptimo.-Con fecha 16 de noviembre de 2005 tiene entrada en esta Delegación escrito de la peticionaria por el que se solicita de la Delegación Provincial de Medio Ambiente que certifique que con relación al parque eólico de referencia no opera la caducidad regulada en el artículo 25.7 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En respuesta a la anterior solicitud, con fecha 15 de febrero de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite informe por el que se entiende que la declaración de impacto ambiental de fecha 31 de mayo de 2000, relativa al proyecto de instalación del parque eólico de referencia, continúa siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995. Octavo.-Con fecha 17 de febrero de 2006 se remite a «Permitting sociedad Limitada», empresa gestora de los trámites administrativos, escrito solicitando la siguiente documentación: informe urbanístico favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transporte y certificado de ampliación de plazo de la declaración de impato ambiental por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz; requerimiento que ha sido debidamente cumplimentado por la Gestora.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para el reconocimiento de utilidad pública en concreto de la instalación del parque eólico de referencia, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 28 de marzo de 2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1.º y 9.º, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Establece la disposición adicional séptima, punto 3, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, añadida por el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que las actuaciones indicadas en el párrafo primero (actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables acogidos al Plan Energético de Andalucía 2003-200») requirirán, además de las autorizaciones que procedan con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. Quinto.-Las alegaciones efectuadas por los particulares afectados deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

La instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico La Torre I», dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución.

El parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones eólicas de Tarifa, no habiéndose emitido por parte de ese ayuntamiento informe alguno de oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación. Con fecha 10 de agosto de 2005 la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite informe por el que concluye que el proyecto presentado cumple con la normativa de aplicación del Plan Especial de las Instalaciones Eólicas de Tarifa. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas las que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955/2000. Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 31 de mayo de 2000, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente. Con fecha 15 de febrero de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite informe por el que se entiende que la declaración de impacto ambietal de fecha 31 de mayo de 2000, relativa al proyecto de instalación del parque eólico de referencia, continúa siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con los artículos 144 y 145 del Real Decreto 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación. En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas resuelve:

Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico la Torre I», a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Segundo.-Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen. 3. El plazo de puesta en marcha será de dos años contando a partir de la notificación de la presente resolución. 4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su neva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 23 de febrero de 2006.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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