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Documento BOE-B-2006-104056

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente A T -46-03.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2006, páginas 4496 a 4498 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2006-104056

TEXTO

La Eólica 2000, S.L., con domicilio social en Bo Rubó, s/n de Boo de Piélagos Cantabria), ha solicitado con fecha 11 de diciembre de 2003, ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«L.A. T. 55 kV Parque Eólico de Cañoneras-Subestación de Ramales». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 5, de 9 de enero de 2004, en el Boletín Oficial del Estado, número 14, de 16 de enero de 2004, y en el periódico «El Diario Montañés», de 30 de diciembre de 2003.

Con fecha 20 de octubre de 2004, Eólica 2000, S.L. ha solicitado modificación del trazado. Dicha solicitud ha sido sometida a un nuevo periodo de información pública con la denominación «»L.A.T. 55 kV Parque Eólico de Cañoneras-Subestación de Ramales. Modificación tramo del apoyo n.º 60 a la Subestación de Ramales» mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 20, de 31 de enero de 2005, en el Boletín Oficial del Estado, número 22, de 26 de enero de 2005, y en el periódico «El Diario Montañés», de 3 de febrero de 2005. Paralelamente los trámites de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los Ayuntamientos de Soba y Ramales de la Victoria y a los organismos afectados por los correspondientes cruzamientos. En la fase de información pública correspondiente a «L.A.T. 55 kV Parque Eólico de Cañoneras-Subestación de Ramales» han presentado alegaciones Da Mercedes Ortiz Martínez el 30 de diciembre de 2003, D. Juan Ignacio Crespo Ranero el 12 de enero de 2004; Da Asunción Ortiz Llamosas el 14 de enero de 2004; Da Carmen Suárez López el 15 de enero de 2004 y el 2 de marzo de 2004; D. Ezequiel Blanco Briz el 16 de enero de 2004; D. José Antonio García Canales el 21 enero de 2004; Da Carmen Santisteban Ortiz el 27 de enero de 2004; D. Luis Martínez Gutiérrez el 27 de enero de 2004; D. Felipe Sainz de Trápaga Eguía el 27 Enero de 2004 y D. Juan Luis, D.a M.a Dolores, Da Teresa García Alvear y Da Dolores Alvear Ezquerra, como herederos de D. Manuel García Gardiazabal el 3 de febrero de 2004. Examinadas dichas alegaciones y las contestaciones emitidas por Eólica 2000, S.L. se comprueba que:

La finca n.º 4, polígono 38, parcela 111, propiedad de D. Ezequiel Blanco Briz, queda desafectada.

Se atiende la variación de trazado propuesta como opción n.º 2, por Da Mercedes Ortiz Martínez, propietaria de la finca n.º 28, polígono 43, parcela 8. Se propone una alternativa que dé respuesta a la pretensión formulada por Da Ma Carmen Santisteban Ortiz, propietaria de las fincas n.º 10, 11 Y 12, polígono 38, parcela 104, polígono 38, parcela 105, polígono 42, parcela 66, respectivamente. Con fecha 2 de febrero de 2006, la peticionaria informa lo que tiene por conveniente respecto a las alegaciones formuladas por Da Carmen Suárez López, titular de la finca n.º 2, polígono 38, parcela 136 que sustituye al emitido el 6 de febrero de 2004. Conforme a la alegación formulada por D. Antonio Martínez Gutiérrez, titular de la finca n.º 29, polígono 43, parcela 7, se rectifica el domicilio. Se subsana el error padecido en el apartado «Cultivo», relativo a las fincas n.º 57 y 61, polígono 52, parcela 28 y 44, propiedad del los Herederos de D. Manuel García Gardiazabal. En lo que se refiere a las manifestaciones sobre valoración de terrenos, depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración se deberá tener en cuenta en la oportuna fase procedimental.

En la fase de información pública correspondiente a «L.A.T. 55 kV Parque Eólico de Cañoneras-Subestación de Ramales. Modificación tramo del apoyo n.º 60 a la Subestación de Ramales» no hubo alegaciones.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Eólica 200O, S.L., la construcción de la instalación eléctrica denominada «L.A.T. 55 kV Parque Eólico de Cañoneras-Subestación de Ramales» y su modificación «L.A.T. 55 kV Parque Eólico de Cañoneras-Subestación de Ramales. Modificación tramo del apoyos n.º 60 a la Subestación de Ramales», pasándose a denominar finalmente «L.A. T. 55 kV Parque Eólico de Cañoneras-Subestación de Ramales».

Las características técnicas son las siguientes:

Tramo aéreo: Tensión 55 kV.

Longitud: 12.194 metros. Conductor: LA-280. Origen: Parque eólico de Cañoneras. Final: Apoyo n.º 64 .

Tramo subterráneo:

Tensión: 55 kV.

Longitud: 1.730 metros. Conductor: DHZ-1-400. Origen: Apoyo n.º 64. Final: Subestación de Ramales. Situación: Términos municipales de Soba y Ramales de la Victoria.

Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera.-La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima.-El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena.-Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima.-Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones adicionales, para la atenuación del impacto ambiental, contenidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de fecha 23 de mayo de 2003, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente y que son las siguientes:

1. Ámbito de la Estimación de Impacto Ambiental. La Estimación de Impacto Ambiental del proyecto Eólico de Cañoneras comprende, en cumplimiento de la legislación ambiental de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el análisis y valoración tanto de la instalación de loa aerogeneradores, como de la subestación eléctrica, caminos de acceso y servicio y tendido eléctrico, al incluirse estas cuatro actividades dentro de las que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción del Proyecto.

El proyecto del parque eólico de Cañoneras consta de una alineación de 40 aerogeneradores repartidos en una única cuerda horizontal que se extiende a lo largo de una línea de 6 km de longitud por las cumbres de los montes Cañoneras, El Pinión y Picones (Soba). Las instalaciones eléctricas entre las torres consisten en una red de transporte de la energía producida por cada aerogenerador con una potencia nominal de 20 kV que discurre de forma subterránea por una zanja construida para este efecto. Esta línea subterránea llega a la subestación que se localiza en un extremo del parque y donde la energía recibida se transforma de 20 a 55 kV. A partir de este punto, la energía generada se transporta hasta la línea de alta tensión de Ramales de Victoria gestionada por Electra de Viesgo, a partir de donde se distribuye a los centros de consumo. El transporte se hace mediante un tendido aéreo con un cableado de potencia nominal de 55 kV, en un recorrido de 14.320 m y que contará con 73 apoyos.

La potencia total del parque será de 32 MW, con una producción prevista de aproximadamente 100.032 MWh/año, lo que equivale a unas 3.126 horas equivalentes de funcionamiento por año. Esta producción implica el abastecimiento a 6.200 hogares, que estimando una media de 4 personas/hogar, equivale a un total de 24.800 personas. El desarrollo del proyecto requiere la realización de las siguientes obras:

Camino de acceso. El camino de acceso al parque entronca con la carretera CN-629 en las inmediaciones del puerto de Los Tornos y tiene una longitud de 4.300 m. Todo él deberá ser acondicionado, dado que se encuentra en muy mal estado y tiene que permitir el acceso de una grúa de 250 Tm.

Camino de servicio.

Para dar servicio a los aerogeneradores se habilitará un camino que comunica el acceso al parque con el edificio de control, la subestación y cada uno de loa aerogeneradores, con una longitud de 9,38 km. El proyecto indica que dado que existen caminos en la zona de una longitud de 2,46 km, sólo deberán construirse 6,92 km de nuevas pistas. Sin embargo, el pésimo estado de dichos caminos, hace que el acondicionado que deban sufrir equivalga a su nueva construcción.

El proyecto indica que estos caminos serán de tipo forestal, de una anchura de 4 m, que será reducida a 3 m una vez finalizada la obra. Se realizarán en zahorra compactada sin asfalto.

Plataformas.

Cada aerogenerador necesita de una plataforma de montaje de 936 m2 (36×26 m). Estas plataformas deberán ser desmanteladas tras el montaje de las máquinas y revegetada la totalidad de su superficie.

Cimentaciones.

Para el anclaje de los aerogeneradores se proyectan zapatas de hormigón armada de unas dimensiones de 12×12×1 m.

Edificio de control.

Se proyecta construir un edificio de control con unas dimensiones en planta de 20×10 m y una altura máxima de 4,5 m. Las funciones de este edificio serán: sala de control y de oficinas para gestión del parque, almacén de piezas de repuesto, zona de celdas correspondiente a la subestación de 20 kV, zona de servicios, aula de la naturaleza y sala de reuniones.

Subestación eléctrica.

El recinto de la subestación tendrá un tamaño de 20×30 m y estará protegido por un cierre de valla metálica de 2 m para evitar el acceso de personas ajenas al servicio.

Zanjas de media tensión.

Para la realización de las líneas de conexión es necesario realizar zanjas que unan los centros de transformación ubicados en los aerogeneradores con el edificio de control. Las zanjas discurren al borde de los caminos de servicio.

Tendrán una profundidad máxima de 1 m y una anchura variable de 0,6 y 1,1 m.

Tendido eléctrico de alta tensión (55 kV).

El transporte aéreo se hace con un cableado de 55 kV en un recorrido de 14.320 m y con un total de 73 apoyos tipo Olmo y Arce, de la casa MADE.

Aerogeneradores.

Los aerogeneradores están constituidos por una turbina, un multiplicador y un generador eléctrico situados en lo alto de una torre tubular de 50 m de altura, cimentada sobre una zapata de hormigón armado. El peso total de la torre y de la góndola' completa es de 81,2 Tm. El generador es de 800 kW de potencia nominal y 1.000 V de tensión de generación a 50 Hz. El rango de velocidad es de 750-1.500 r.p.m.

La velocidad de rotación 25,71 r.p.m. y las palas se ponen en movimiento cuando la velocidad del viento es superior a 3,5 mIs. La grúa de 250 Tm necesaria para elevar la torre y la baquilla precisa disponer de una plataforma a pie de torre de 36×26 m así como un camino de acceso de al menos 3 m de ancho.

3. Protección del sistema hidrogeológico. a. Se garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por contaminación procedentes del desarrollo del proyecto. Los aceites residuales procedentes de las operaciones con los vehículos y la maquinaria, se almacenarán en recipientes estancos que se transportaran a centro de tratamiento autorizados.

b. Los apilamientos de material para posterior tratamiento se realizarán sobre superficies planas previamente drenadas de forma que se eviten encharcamientos. c. Los depósitos temporales de materiales inertes no deberán ser afectados por arrastres ocasionados por las lluvias. d. La construcción de caminos de acceso y servicio interrumpirán la escorrentía natural de la zona, por lo que deberán instalarse los sistemas constructivos necesarios para evitar encharcamientos y/o acumulación de escorrentías que favorezcan los procesos erosivos.

4. Protección del suelo.

a. Las superficies que resulten sin vegetación por efectos de las obras, - ya sean desmontes y terraplenes derivados de las actuaciones en los caminos o las superficies de las plataformas para la instalación de los aerogeneradores-, serán revegetadas al finalizar su ejecución, con el doble fin de proteger el paisaje y de protección contra la erosión. Es de especial importancia que se de cumplimiento a lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental por parte del promotor, y según el cual, las plataformas de montaje de 936 m2 (36x26 m) serán desmanteladas tras el montaje de las máquinas y revegetada la totalidad de su superficie. Así mismo se indicaque los caminos de servicio y acceso de 4 m de ancho serán reducidos hasta los 3 m de ancho y revegetada la superficie recuperada.

b. La cobertura del suelo vegetal que se retire en la fase de construcción, se almacenará y será utilizada en los trabajos posteriores de restauración. Dichos trabajos de restauración sobre superficies de suelo que hayan quedado sin vegetación por efecto de las obras deberán suponer la reposición de la capa de suelo vegetal, riego y abonado. c. Para evitar la colonización con especies oportunistas, en los trabajos de restauración sólo se realizará hidrosiembra si se hubiese obtenido previamente un banco de semillas naturales a tal fin. De no realizarse esta recolección previa al inicio de las obras, no se hará hidrosiembra y se procederá como se indicó en el punto b). d. La selección de especies vegetales a implantar en la restauración deberá hacerse exclusivamente sobre la base de especies autóctonas de la serie de vegetación de la zona. e. La tierra extraída que no sea utilizada para asentamientos o como capa fértil dentro del proyecto, así como los residuos y materiales de obra sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados a lugar apropiado autorizado. f. En la zona se encuentran numerosas turberas que deberán ser respetadas, no debiendo de alterarse por las obras del proyecto, salvaguardando su funcionalidad. Así mismo, las laderas de acceso al parque eólico presentan praderías hidroturbosas, y deberá evitarse que tanto los caminos de servicio, acceso y plataformas puedan alternarlas.

5. Protección contra el ruido.

Se deberán mantener en óptimas condiciones los sistemas de escape de palas, camiones y de toda la maquinaria dotada de motores de combustión utilizada durante el proceso de instalación del proyecto.

6. Protección del paisaje.

a. Tan pronto como concluya la obra civil, deberán iniciarse las labores de restauración y revegetación, que deberán incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental.

b. Las instalaciones de electricidad entre los aerogeneradores deberán de ir enterradas, restaurándose el terreno afectado a su estado original. c. El edificio de control necesario para el funcionamiento del parque eólico, se realizará o recubrirá de materiales que faciliten su integración paisajística y cromática en el medio.

El proyecto presentado por el promotor contempla la construcción de un edificio de control con unas dimensiones en planta de 20×10 m y una altura máxima de 4,5 m. Las funciones de este edificio serán: sala de control y de oficinas para gestión del parque, almacén de piezas de repuesto, zona de celdas correspondiente a la subestación de 20 kV, zona de servicios, aula de la naturaleza y sala de reuniones.

Se considera que las actuaciones ligadas a la gestión del parque, aula de la naturaleza y sala de reuniones deben ubicarse en el núcleo rural más próximo al parque, de forma que además de potenciar la labor educativa y de concienciación ambiental, se evite el incrementar los impactos negativos del proyecto con la construcción de un edificio de tamaño considerable en la zona de elevada fragilidad ambiental y paisajística. Además de dicho impacto negativo, el trasiego de personas en una zona deelevado grado de naturalidad y sosiego, como en la que se encuentra el parque, debe considerarse un efecto muy negativo por la alteración que provocaría de los hábitats naturales. Por todo ello, esta Estimación de Impacto Ambiental condiciona la aprobación al proyecto a la reducción del tamaño del edificio de control a lo que sea estrictamente necesario para el correcto funcionamiento del parque eólico, dejando las labores de gestión y educativas para un centro a ubicar en el núcleo rural, a elección del promotor.

7. Protección de fauna y vegetación.

a. En el área se asientan hábitats tipificados en el Anexo I del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, y el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, como hábitats naturales de interés comunitario que deben ser conservados. Dentro de la categoría de interés prioritario se encuentran las formaciones de Brezales de la alianza (Daboecenion), que coloniza las pendientes de los montes Cañoneras, Pinión y Picotes. Otros hábitats no prioritarios pero también de importancia serían los formados por los hayedos (Fagus sylvatica) que ocupan las laderas orientadas al norte de los citados montes. En base a esto, será necesario tomar especiales precauciones en lo que se refiere a la afección a la vegetación, tanto por acciones directas de la maquinaria, como por su eliminación para construcción de caminos o instalaciones permanentes. Por ello, se evitará en lo posible, la eliminación de la vegetación existente. En el caso de que sea necesaria su eliminación puntual, se procederá a su restauración, de acuerdo a lo indicado en el apartado 4, protección del suelo.

b. Con la intención de evitar en lo posible colisiones de rapaces con los aerogeneradores, se establecerá un sistema periódico de limpieza de las áreas próximas, de manera que se retiren posibles restos de animales que pudieran servir de foco de atracción de estas aves.

8. Medidas para evitar fenómenos de fragmentación.

El incremento de vehículos rodados en los montes Cañoneras, El Pinión y Picotes supondría un elevado impacto negativo sobre un medio poco antropizado. El tránsito aleatorio provocaría afecciones importantes especialmente sobre las poblaciones de mamíferos y en concreto del hábitat de distribución del lobo, debido a las subdivisiones de poblaciones y a al alteración de las zonas de paso y campeo.

Así pues, y con objeto de evitar un incremento de la fragmentación del hábitat, habrá de cumplirse el siguiente condicionante:

a. El camino de servicio del parque eólico será de uso exclusivo del personal del parque, debiendo quedar el tránsito rodado impedido por un sistema de cierre que limite su uso, exclusivamente, a los vehículos ligados a la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones.

b. El camino de acceso al parque, que parte de la carretera CN-629, en Los Tornos, deberá restringirse al uso, limitándose a los vecinos de cabañas y fincas y los trabajadores del parque eólico. Para ello se deberá gestionar con la autoridad competente la ejecución y seguimiento de la prohibición de circular vehículos -excepto autorizados- por el camino de acceso y se colocará la señalización de prohibición adecuada en el entronque del camino con la carretera CN-629. c. Las instalaciones del parque eólico no podrán tener un cerramiento del conjunto. Únicamente se podrán vallar aquellos lugares, como la subestación eléctrica, que requieran una especial protección. Así, en el caso de que se necesite vallar los aerogeneradores, el cerramiento será individual y perimetral, para evitar fenómenos de fragmentación.

9. Remoción de las instalaciones.

Una vez finalizada la actividad de explotación energética para la que se desarrolla el parque eólico, deberá procederse a la remoción de las instalaciones dando cumplimiento en todo momento a lo indicado en el documento: «Separata: Remoción de las instalaciones y restauración de los terrenos» realizada por Eólica 2000, S.L. en octubre de 2002.

10. Plan de Vigilancia y Control Ambiental.

Se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) con el alcance y profundidad con la que se describe en el Informe de Impacto Ambiental.

La empresa promotora realizará el PV A con personal propio o mediante asistencia técnica, del que se emitirán los informes indicados en el Informe de Impacto Ambiental que serán remitidos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dichos informes deberán recoger, de forma clara los objetivos perseguidos, los indicadores utilizados y los resultados obtenidos, de forma que pueda servir de instrumento de control y mejora de las actuaciones que se llevan a cabo en el parque.

11. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Si durante los diferentes trabajos de ejecución de los proyectos derivados del proyecto apareciera un yacimiento o cualquier hallazgo que se considere pudiera contener significado arqueológico, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran afectarle, y remitir inmediata información del hecho al Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, para su valoración e indicación de las actuaciones procedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

12. Medidas de seguimiento y control.

a. En el futuro, esta Estimación de Impacto Ambiental, no evita que las obras, instalaciones o actividades que pretendan ubicarse o desarrollarse en dicho ámbito y que figuren en los anexos I y II del Decreto 50/91 de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, o la normativa que en su día sustituya a ésta, tendrán que sustanciar el correspondiente expediente al respecto según el citado Decreto.

b. El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto mediante la presente Estimación Ambiental, derivará, según lo expuesto por el Artículo 35 del Decreto 50/1991, de 29 de abril, de evaluación de impacto ambiental para Cantabria, en la suspensión de ejecución a requerimiento del órgano administrativo de Medio Ambiente competente, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubiese lugar. c. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que establecerá si procede la aplicación a nuevas medidas correctoras o en su caso, la aplicación de un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 22 de marzo de 2006.-El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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