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Documento BOE-B-2006-105046

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto Básico «Cercanías de Madrid. Acceso Ferroviario al Aeropuerto de Barajas».

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2006, páginas 4521 a 4522 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-105046

TEXTO

1. Antecedentes.

Con fecha 15 de marzo de 2005 la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación aprobó técnicamente el Proyecto Básico «Cercanías de Madrid. Acceso ferroviario al aeropuerto de Barajas».

El Proyecto Básico fue sometido a dos procesos de Información Pública. El primero de ellos, mediante anuncio en el B.O.E. de 18 de marzo de 2005, y en el B.O.C.M. de 1 de abril de 2005, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario y en el Real Decreto Legislativo 1302/86, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001). Dado que no fue inicialmente expuesto a información pública en el Ayuntamiento de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 5.4 de la Ley del Sector Ferroviario y 10.5 de su Reglamento se resolvió someter a Información Pública el Proyecto Básico en dicho Ayuntamiento, y sólo a los efectos de la Ley del Sector Ferroviario (no a los de la legislación ambiental, cuyo trámite ya fue cumplido mediante la primera Información Pública). Dicho anuncio apareció publicado en el B.O.E. de 4 de noviembre de 2005 y en el B.O.C.M. de 15 de noviembre. Como consecuencia de los dos procesos de información pública a los que ha sido sometido el Proyecto Básico, se han recibido 251 alegaciones. En julio de 2005, la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remite el expediente integrado por el Proyecto Básico, el estudio de impacto ambiental y el Informe de Alegaciones a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. En enero de 2006, la Dirección General de Ferrocarriles remite un informe complementario de alegaciones al Ministerio de Medio Ambiente, donde se analizan las alegaciones resultantes del segundo proceso de información pública. El Proyecto Básico tiene por objeto la definición y análisis de la conexión ferroviaria de Cercanías entre la Estación de Chamartín y la Nueva Terminal de Pasajeros del aeropuerto de Barajas (T4). Además, debe servir como documento mediante el cual se someta la actuación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. En una fase previa, se redactó en febrero de 2003 un Estudio de Alternativas en el que se generaron y analizaron todos los pasillos posibles de conexión entre Chamartín y la T4. En total se definían diez alternativas posibles, en las que se combinaban dos opciones para la intersección entre la doble vía de contorno de Hortaleza y las nuevas vías de Cercanías (A y B) y las siguientes cinco alternativas para los corredores de acceso a la Estación Terminal de Barajas.

Corredor de acceso

Pasillo

Norte

1

Adosado a la R-2.

2

Centrado respecto a la futura urbanización Valdebebas.

Sur

1

En prolongación recta con la playa de vías de la Estación de Hortaleza.

2

Adosado a la M-11. Cruce Eje N-S al norte.

3

Adosado a la M-11. Cruce Eje N-S al sur.

Tras proceder a la correspondiente comparación, se concluyó que la denominada «Solución Sur 1» combinada con la «Opción A» era la única alternativa viable desde un punto de vista técnico y funcional, descartándose la opción de someter a Información Pública alternativas inviables y desarrollándose, por tanto, en el Proyecto Básico la única solución técnicamente posible.

La descripción de las obras proyectadas se estructura en dos tramos de características homogéneas y que constituyen cada uno, por sí mismo, una obra completa. Los dos tramos considerados son:

Tramo I. Este tramo está comprendido entre la cabecera norte de la Estación de Chamartín y la intersección con la M-40. Abarca la salida del acceso ferroviario de la Estación de Chamartín y el tramo de cuadruplicación de la vía de contorno de Hortaleza hasta la cabecera Este de la Estación de Hortaleza.

Tramo II.

Este tramo se inicia aproximadamente en la intersección de la vía proyectada con la M-40. Comprende el salto de carnero mediante el cual se abandona el pasillo ferroviario existente y el túnel que salva la Urbanización de Las Cárcavas y la futura Urbanización Parque de Valdebebas, adentrándose en los terrenos del Aeropuerto de Barajas hasta alcanzar la estación del Edificio Terminal de Barajas.

2. Informe del servicio jurídico.

El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2006, ha informado que el expediente de información pública del Proyecto Básico «Cercanías de Madrid. Acceso ferroviario al Aeropuerto de Barajas» ha sido tramitado en la forma legalmente prevista en la Ley del Sector Ferroviario 39/2003 y su Reglamento de desarrollo (R.D. 2387/2004).

3. Declaración de impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del Proyecto Básico «Cercanías de Madrid. Acceso ferroviario al aeropuerto de Barajas», que se incluye como anexo a esta aprobación, se ha formulado por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, el 16 de marzo de 2006, y se ha publicado en el B.O.E. de fecha 12 de abril de 2006.

La Declaración de Impacto Ambiental se ha formulado sobre la solución propuesta por la Dirección General de Ferrocarriles que consiste en la definición a escala 1/1.000 de la conexión ferroviaria de Cercanías entre la Estación de Chamartín y la Nueva Terminal de Pasajeros del aeropuerto de Barajas, que fue remitida al Ministerio de Medio Ambiente en julio de 2005.

4. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos.

La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó con fecha 17 de abril de 2006 la Propuesta de Aprobación del expediente de información pública y audiencia y Aprobación Definitiva del Proyecto Básico «Cercanías de Madrid. Acceso ferroviario al aeropuerto de Barajas».

5. Resolución.

A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente: Primero.-Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el Proyecto Básico «Cercanías de Madrid. Acceso ferroviario al aeropuerto de Barajas», seleccionando como alternativa a desarrollar en el proyecto constructivo la alternativa sobre la cual el Ministerio de Medio Ambiente ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental, es decir, se aprueba el trazado desarrollado a escala 1/1.000 en el Proyecto Básico sometido a información pública, con las siguientes modificaciones:

1.1 Se deprimirá ligeramente la rasante en el tramo comprendido entre los PP.KK. 0+200 a 1+100 del «Eje Acceso Subterráneo a Barajas». 1.2 La estación de viajeros de Hortaleza se trasladará a la zona de cruce de la línea de Cercanías de acceso al aeropuerto de Barajas con el metro ligero de la línea Pinar de Chamartín-Sanchinarro-Las Tablas.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), establecer que la ejecución y aprobación del proyecto constructivo «Cercanías de Madrid. Acceso Ferroviario al Aeropuerto de Barajas» corresponderá al Ministerio de Fomento, excepto el tramo comprendido entre el origen del Proyecto Básico, situado en la cabecera norte de la Estación de Chamartín, y el p.k. 1+900 del trazado de las dos nuevas vías, que corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Tercero.-En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 Instalar barreras acústicas de las características que se indican en la tabla adjunta, en los siguientes tramos del «Eje Chamartín Vía I».

Barreras acústicas

Actuación

Margen

Longitud

-

(metros)

Altura

-

(metros)

Del P.K.1+100 al P.K.2+210

Izquierdo

1.110

3,5

Del P.K.1+100 al P.K.1+400

Derecho

300

6,0

Del P.K.1+400 al P.K.1+620

Derecho

220

7,5

Del P.K.2+210 al P.K.2+820

Izquierdo

610

4,5

Del P.K.2+820 al P.K.3+050

Izquierdo

230

7,5

3.3 Contemplar en el Anejo de Integración Ambiental del Proyecto Constructivo un Plan de Gestión de Residuos.

3.4 Durante la redacción del Proyecto Constructivo se mantendrán contactos con el Consorcio de Transportes de Madrid para coordinar el diseño del intercambiador con el metro ligero de la línea Pinar de Chamartín-Sanchinarro-Las Tablas. 3.5 El Proyecto Constructivo contemplará el traslado de la subestación eléctrica en superficie del P.K. 2+600 del «Eje Acceso Subterráneo a Barajas» por otra subterránea en la Estación de Valdebebas. 3.6 Durante la redacción del Proyecto Constructivo se mantendrán los oportunos contactos con AENA y los gestores del Parque de Valdebebas a fin de coordinar las actuaciones durante el desarrollo de las obras. 3.7 Se trasladará la salida de emergencia situada en el P.K. 2+940 del «Eje Acceso Subterráneo a Barajas» hasta el P.K. 3+000 del mismo eje. 3.8 Se dotará al presupuesto del Proyecto Constructivo de una partida alzada que garantice el correcto seguimiento por parte del contratista, del control de las viviendas durante la ejecución de los túneles proyectados. 3.9 En coordinación con los gestores del Parque de Valdebebas, se rectificará la salida sur de la Estación de Valdebebas.

Cuarto.-Contra la Resolución que se propone, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de abril de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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