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Documento BOE-B-2006-110070

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de la subestación a 400 kV denominada «Ayora», en el término municipal de Ayora (Valencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2006, páginas 4724 a 4725 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-110070

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a La Unidad de Energía de la Generalidad Valenciana, a «Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima» (INALTA), y a «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal» (Iberdrola), y reiterada la petición, no existe pronunciamiento alguno por parte de las mismas, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 1461 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Ayora, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

Se encuentra en período de exposición al publico el proyecto de modificación genérica del Plan General de Ordenación Urbana de Ayora, para la presentación de posibles alegaciones.

Que en dicha modificación del plan general la clasificación del suelo donde pretende ubicarse la subestación transformadora pasaría a ser suelo no urbanizable de protección agrícola. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al escrito de la referida Administración manifestando que:

En la tramitación administrativa de Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Aprobación del proyecto de ejecución de dicha subestación, se ha solicitado informe, a los efectos de la referida Ley 13/2003, sobre los aspectos urbanísticos y de ordenación territorial (además de al propio Ayuntamiento) al Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de Valencia de la Generalidad Valenciana, en orden a que se pronuncie sobre la adecuación del mencionado proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

Dado que se está procediendo a modificar el Plan General de Ordenación Urbana, el mismo debería contemplar la subestación proyectada, debiendo estarse en todo caso a lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en cuanto que la decisión estatal respecto de la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, teniendo que ser adaptado posteriormente el mismo, en su caso, por el Ayuntamiento. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el Informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada, con fecha 10 de diciembre de 2004. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la instalación de la subestación a 400 kV denominada «Ayora», en el término municipal de Ayora (Valencia) cuyas características principales son:

Emplazamiento: Término municipal de Ayora, Paraje Llano Palero, entre los apoyos 43 y 44 de la línea Cofrentes-Benejama, con acceso desde la carretera CV-590, junto al punto kilométrico 1. Estructura del Parque: Tipo intemperie con un parque en configuración de interruptor y medio, previsto para cinco calles, basada en dos tipos de embarrado: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal, y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales. La disposición de la subestación será la siguiente:

Calle 1: Posición 11: Transformación generación TR-1; Posición 21: Futura línea Pinilla 1.

Calle 2: Posición 12: Futura línea Cofrentes 2; Posición 22: Futura línea Pinilla 2. Calle 3: Posición 13: Línea Cofrentes; Posición 23: Línea Benejama. Calle 4: Posición 14: Futura línea Cofrentes 3; Posición 24: Futura. Calle 5: Posición 15: Futura; Posición 25: Futura.

Se equipará la Calle 1 con dos posiciones de interruptor (lado Barras 1 y central) para el Transformador TR-1, y la calle 3 con tres posiciones de interruptor para las líneas Cofrentes y Benejama.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos y bobinas de bloqueo. Redes de tierras superiores e inferiores. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y dos casetas de relés. Sistemas de protecciones de medida y control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la instalación surge de la necesidad de mejora en el mallado de la red de transporte, en una primera fase con la entrada-salida en la subestación de Ayora de la línea Cofrentes-Benejama, el cual se verá reforzado posteriormente con la incorporación de la futura línea Pinilla-Ayora-Cofrentes. A su vez, la subestación proyectada, conjuntamente con la correspondiente línea eléctrica de entrada y salida en la misma, posibilitará incorporación a la Red de Transporte de la energía generada en los parques eólicos que se encuentran proyectados en la zona dentro del desarrollo del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Queda excluida de los efectos económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, la posición de interruptor de la calle 1, correspondiente a la Barra 1, excepto de los costes de operación y mantenimiento que serán asumidos por el Sistema.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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