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Documento BOE-B-2006-112104

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía y Minas, TRI/ /2006, de 21 de abril, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración de utilidad pública para la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Callús (exp. 00020897/05).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 4817 a 4819 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-112104

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, con domicilio social en Barcelona, av. Portal de l'Àngel, número 20-22, solicitó, en fecha 13 de mayo de 2005, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Callús (exp. 00020897/05), así como el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones necesarias para su realización, y que a continuación se especifican:

Término municipal afectado: Callús.

Características principales de la instalación. Conducción en alta presión B. Presión máxima: 49,5 bar. Longitud: 10 metros. Diámetro: 3 pulgadas. Material: acero API 5I Gr.B. Conducción en media presión B. Presión máxima: 4 bar. Longitudes: 6 metros, 962 metros y 3 metros. Diámetros: 6 pulgadas, 160 milímetros y 3 pulgadas, respectivamente. Material: Acero, polietileno y acero, respectivamente. Conducción en MPA. Presión máxima: 0,40 bar. Longitudes: 3 metros y 8 metros. Diámetros: 6 pulgadas y 160 milímetros, respectivamente. Materiales: Acero y polietileno, respectivamente. Estación de regulación y medida APB/MPB. Presión de entrada máxima: 49,5 bar. Presión de salida: Regulable entre 4 bar y 1 bar. Caudal nominal: 1000 Nm3/h. Armario de regulación MPB/MPA. Presión máxima de entrada: 4 bar. Presión de salida: regulable entre 0,40 bar y 0,055 bar. Caudal nominal: 1.000 Nm3/h. Sistemas auxiliares asociados: protección catódica, telemedida y telecomando, telecontrol, instalaciones eléctricas, etc., de uso exclusivo para las instalaciones en el caso de considerarse necesario.

Descripción del trazado:

Red a 49,5 bar: Hay un tramo de conducción en APB-49,5 bar desde la red existente hasta la ERM de 10 metros, el emplazamiento escogido para la ERM se sitúa en una parcela a las afueras del núcleo urbano, entre la carretera local BV-3003 (de Callús a Castelltallat) y el río Cardener.

Red en MPB:

A partir de la ERM a instalar, la red se sitúa paralela a la carretera local BV-3003 pasando por un vial en dirección a la población, después de recorrer cerca de 800 metros pasa por una parcela al lado del río Cardener, cruza un canal de riego y pasa por debajo del puente de la carretera BV-3003, cruza el río y se sitúa paralela a la C-1410, hasta la entrada del armario de regulación MPB/MPA para el suministro a la población.

Red en MPA:

A partir del armario de regulación, un tramo de red de 3 metros de acero en DN-6» y 6 metros en PE-160 se sitúa en la misma calle con un final de línea, preparada para el tendido de la red a todos los consumidores domésticos y comerciales del núcleo urbano de Callús.

Presupuesto total: 132.359 euros. La presente solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 4456, de 26.9.2005; en el «Boletín Oficial del Estado» número 208, de 31.8.2005, y en los diarios La Vanguardia, de 2.9.2005 y Opinió, de 2.9.2005.

Paralelamente se remitieron las correspondientes separatas del proyecto al Ayuntamiento de Callús y al conjunto de organismos afectados (Diputación de Barcelona, Dirección General del Medio Natural, Agencia Catalana del Agua y Dirección General de Carreteras). En cuanto al Ayuntamiento de Callús, la empresa solicitante de la presente autorización administrativa ha incorporado al proyecto original las alegaciones técnicas formuladas. En cuanto a los otros organismos a los que se ha solicitado informe, lo ha emitido favorable la Diputación de Barcelona. Dentro de los plazos legalmente establecidos no se ha recibido respuesta de la Agencia Catalana del Agua, ni de la Dirección General del Medio Natural, ni de la Dirección General de Carreteras, por lo que, y dado lo que dispone el artículo 80.2 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se interpreta que no se oponen al proyecto. Dentro del periodo de información pública se han recibido alegaciones de! señor Joan Ferrer Vilanova, de la señora Montserrat Ferrer Vilanova, y de la señora M. Rosa Vilanova Peramiquel, pidiendo aclaraciones sobre el proyecto; y de Inversiones Callús, Sociedad Limitada, solicitando modificaciones del trazado, las cuales se aceptaron parcialmente, de acuerdo con la empresa beneficiaria. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,. Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras para la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Callús.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados por la presente autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 4456, de 26-9-2005; en el «Boletín Oficial del Estado» número 208, de 31-8-2005, y en los diarios La Vanguardia, de 2-9.2005, y Opinió, de 2-9-2005. La presente autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

2.1 La empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, constituirá, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», una fianza por valor de 2.647,18 euros, el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y con el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes contado desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados por la presente Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2.2 Las instalaciones objeto de la presente autori-zación administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número 00020897/05, firmado por el señor Andreu Burgueto Farrando y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en fecha 3 de mayo de 2005, con el número 010745 AA; y los planos núme-ro AI-05-13, PP04 y AI-05-13, PP01 firmados por el mismo técnico y visados con fecha 7 de noviembre de 2005, con el núm. 026400 AA. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla; otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación, y disposiciones de aplicaciones generales. 2.3 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado. 2.4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente autorización administrativa. 2.5 La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 2.6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará de la Dirección General de Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, y aportará el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, por el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 1656, de 14-10-1992). 2.7 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 2.8 El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones, durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 2.9 De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa del presente proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las siguientes servidumbres perpetuas y de ocupación temporal:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 metros de ancho para las conducciones de presiones iguales a 16 bar por cuyo eje irán, bajo tierra, las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 metro, junto con los elementos y accesorios que estas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro del eje del trazado de la citada canalización, y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, para lo que se dispondrá de los elementos y medios necesarios, y del libre acceso del personal. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se deba intervenir. b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 metros, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a). d) a prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 centímetros en la franja a la que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal; ni variar la cota de terreno; ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones de presiones iguales a 16 bar. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios en el vuelo, en el suelo y en el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos: armarios para la instalación de sistemas de protección catódica y de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, la empresa Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos, y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.

2.10 La presente autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 2.11 La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de abril de 2006.-Josep Porta Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado (06.088.170).

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