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Documento BOE-B-2006-113111

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el trazado del estudio informativo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Subtramo: Sant Julia de Ramis-Pla de L'Estany. Variante de Pla de L'Estany.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2006, páginas 4863 a 4863 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-113111

TEXTO

1. Antecedentes.

Con fecha 30 de octubre de 1998, la entonces Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias aprobó técnicamente el «Estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera francesa», ordenando que se incoase el correspondiente expediente de información pública y oficial de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (L.O.T.T.) y en el R. D. 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental.

La información pública se anunció en el B.O.E. de 13 de noviembre de 1998, así como en el B.O.P. de Barcelona, de 11 de noviembre de 1998, realizándose en paralelo el trámite de información oficial. El Estudio Informativo sometido a Información Pública y Oficial comparaba diferentes alternativas de trazado, estudiadas en dos fases. La primera, a escala 1:50:000, analiza cuatro (4) soluciones, de entre las cuales, basándose en una comparación de soluciones mediante factores cualitativos, se propuso un corredor para su posterior estudio a escala 1:5000. El corredor elegido fue la solución A. En la segunda fase, a escala 1:5000, se procedió a desarrollar el corredor elegido, así como una serie de variantes, de cuya combinación surgió la solución propuesta. Durante el periodo de Información Pública del estudio informativo se presentaron trescientas cincuenta y ocho (358) alegaciones, de las que 109 no consideran la construcción de la línea de interés general, 78 proponen estudiar la mejora de las infraestructuras existentes, 49 hacen referencia al artículo 230 de la entonces vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. De entre las alegaciones relativas al tramo completo correspondientes al trazado de la Línea Alta Velocidad en el Plá de l´Estany se recibieron un total de 59 alegaciones de las cuales 7 alegaciones corresponden a 5 Ayuntamientos afectados y 51 a particulares y diversas Asociaciones ciudadanas y empresas. Posteriormente a la información pública se recibió documento elaborado por el Consell Comarcal del Plá de L'Estany, con un trazado alternativo en alzado para la citada LAV en el tramo Girona-Figueres. El 29 de diciembre de 1999 la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el Estudio Informativo, el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la Información Pública y un informe relativo a las alegaciones presentadas. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de fecha 10 de octubre de 2001, se aprobó definitivamente el expediente de Información Pública del Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa y el trazado del tramo Figueres-Frontera Francesa correspondiente al tramo binacional. Por resolución de la Secretaría de Estado, de fecha 17 de febrero de 2003, se aprobaron los trazados definitivos del Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, correspondientes a los Subtramos: La Roca del Vallés-Vilobí D'Onyar y Plá de L'Estany-Figueres.

2. Informe del servicio jurídico.

El Abogado del Estado-Jefe mediante escrito, de fecha 17 de enero de 2000, informa que la tramitación seguida en la Información Pública del Estudio Informativo «Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Barcelona-Frontera Francesa» se ajusta a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del entonces vigente Reglamento de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, y demás disposiciones que resultaban de aplicación.

3. Declaración de impacto ambiental.

Con fecha 25 de septiembre de 2001 se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Estudio Informativo «Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Barcelona-Frontera Francesa. Subtramo: Llinars del Vallés-Frontera Francesa» (B.O.E. número 231, del 26 de septiembre).

La Declaración de Impacto Ambiental una vez analizado el expediente completo y el documento presentado por el Consell Comarcal del Plá de l´Estany estableció que entre las alternativas consideradas en el Estudio Informativo la que menos efectos producía sobre el medio ambiente es la integrada por la denominada Variante de Plá de L´Estany entre los pp.kk. 92+500 y 110+500 de la solución base del Estudio Informativo.

4. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos.

La Subdirección General de Planes y Proyectos con fecha 7 de abril de 2006 eleva la propuesta de aprobación definitiva del trazado del Estudio Informativo línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. subtramo: Sant Julia de Ramis-Pla de L´Estany. Variante de Pla de L'Estany.

5. Resolución:

A la vista de lo anteriormente expuesto y en virtud de lo establecido en la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente: 1.º Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.ª, capítulo 2.º, del entonces vigente Reglamento de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre). Y con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2003 de 30 de Diciembre).

2.º Aprobar definitivamente el trazado del tramo Sant Julià de Ramis-Pla de L'Estany, adoptando para el mismo la solución denominada Variante de Pla de L'Estany en el Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Barcelona-Frontera Francesa. El trazado aprobado discurre entre el p.k. 2+139 de la citada variante correspondiente al 94,628 de la solución base del estudio informativo (final del tramo Vilobí D'Onyar-Sant Julià de Ramis), hasta el final de la misma que se corresponde aproximadamente con el p.k. 110+500 de la solución base del Estudio Informativo (inicio del tramo Pla de L'Estany-Figueres, aprobado mediante resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras de fecha 17-02-2003). 3.º Sobre el trazado aprobado se llevarán a cabo las modificaciones puntuales siguientes:

3.1 En el entorno del p.k. 2+139 de la variante se realizaran los ajustes necesarios para garantizar la continuidad geométrica del trazado ferroviario con el tramo anterior Vilobí d´Onyar-Sant Julía de Ramis.

3.2 En el entorno del puesto de banalización de Vilademuls (pk 9+125 de la variante) se realizar un ajuste del trazado en alzado con objeto de que esta instalación pueda establecerse totalmente en superficie.

4.º En los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada para este tramo se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

4.1 Las establecidas en el tramo que se aprueba en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Los proyectos constructivos analizarán pormenorizadamente la factibilidad técnica y económica de las modificaciones propuestas justificando aquellas medidas adicionales que sea preciso adoptar para alcanzar los objetivos definidos en la D. I. A.

4.2 Los proyectos constructivos estudiaran con detalle y a escala suficiente la ubicación geométrica definitiva tanto de los estribos de los viaductos como de los emboquilles de los túneles previstos en el tramo. 4.3 La reposición de viales y servidumbres en el Estudio Informativo se considerará de nuevo en los proyectos constructivos para analizar posibles modificaciones así como la ejecución de nuevos pasos o caminos. Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con los ayuntamientos, asociaciones y otros interesados, para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reponer o construir, así como prever la reposición de redes de riegos, acequias y demás servicios afectados. 4.4 En lo relativo a la reposición de vías pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de Marzo. B.O.E. 24/3/95 sobre Vías Pecuarias garantizando la continuidad de las existentes. 4.5 En las zonas en las que se prevea la existencia de yacimientos arqueológicos se realizará, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento con objeto de preservar el patrimonio artístico y cultural.

4.6 Los Proyectos Constructivos incluirán un estudio específico de los ruidos y vibraciones introducidos por la Línea, en especial en todas aquellas zonas de posible afección a zonas urbanas.

Madrid, 28 de abril de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.-Fdo.: Víctor Morlán Gracia.

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