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Documento BOE-B-2006-113123

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (Inalta) la ampliación y reforma del sistema de 220 kV de la subestación a 220/132/66/20/11 kV de «Sagunto», en el término municipal de Sagunto (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2006, páginas 4894 a 4894 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-113123

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión S.A. (Inalta), con domicilio en Madrid, Avda. de Burgos, n.º 8-B, solicitando la autorización administrativa de la ampliación y reforma de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Inalta ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sagunto, recibiéndose diligencia acreditativa en la que no consta que se haya presentado alegación alguna. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite el anteproyecto de la instalación al Ayuntamiento de Sagunto y texto del anuncio con solicitud de informe a la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, a Red Eléctrica de España, S. A. (REE), a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y a FEVASA, recibiéndose informe del Ayuntamiento de Sagunto en el que manifiestan que las instalaciones a reformar son conformes al Plan General de Urbanismo, indicando que para la ejecución de la obra deberán solicitar licencia de obras y actividad. Resultando que por Red Eléctrica de España, S. A., en escrito de fecha 8 de noviembre de 2004, se contesta al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, indicando que en un principio no tienen nada que alegar sobre los datos que contiene el anuncio, no obstante el promotor Iberdrola ha solicitado el acceso para la conexión en el nudo de Sagunto de 220 kV, éste todavía no ha sido resuelto por el Operador del Sistema. Asimismo, el procedimiento de conexión establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, está pendiente de tramitación. En el procedimiento de conexión, el promotor deberá aportar la información establecida y suficiente para que Inalta, en calidad de transportista propietario del punto de conexión a la red de transporte, analice en detalle la aceptabilidad técnica de las instalaciones de conexión a la red de transporte y remita el informe de cumplimiento de las Condiciones Técnicas de Conexión a Red Eléctrica de España para que como Operador del Sistema analice y verifique el mismo informe. Resultando que por Inalta se contesta al Ayuntamiento de Sagunto en relación con la licencia de obras, manifestando que en el proyecto técnico de ejecución, se describen las características de los elementos a instalar, así como la obra civil necesaria para realizar la ampliación, y será presentado a ese Ayuntamiento para la obtención de las licencias urbanísticas. Resultado que las alegaciones de REE son contestadas por INALTA, en el sentido de:

Como se comprueba en el escrito recibido, el Operador del Sistema no emite condicionado alguno sobre la idoneidad técnica del proyecto sujeto a autorización administrativa, por lo que se estima que el procedimiento debe continuar su normal tramitación.

Con independencia de lo anterior, Iberdrola solicitó acceso a REE, como Operador del Sistema, con fecha 11 de diciembre de 2003, sin que hasta la fecha haya sido contestada la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.5 del Real Decreto 1955/2000, el Operador del Sistema tiene un plazo máximo de dos meses para conceder o denegar el acceso. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 1955/2000, hasta que no se conceda por el Operador del Sistema el acceso solicitado, no se podrá iniciar el procedimiento de conexión, por lo que no es que no se haya tramitado el procedimiento de conexión, sino que se ve imposibilitada por no haberse pronunciado el Operador del Sistema sobre la solicitud de acceso, a pesar del tiempo transcurrido. En conclusión, la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, puede realizarse mientras se tramita la solicitud de acceso y punto de conexión cumpliéndose con la normativa vigente para la obtención y ejecución efectiva. Resultando que estas alegaciones de Inalta son trasladadas a REE con fecha 14 de diciembre de 2004. Visto el informe favorable remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2005. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (Inalta), la ampliación y reforma del sistema de 220 kV de la subestación a 220/132/66/20/11 kV de «Sagunto», ubicada en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, que consiste básicamente en: Una posición de acoplamiento de barras.

Una posición de transformador.

La finalidad de la ampliación es la de reforzar el suministro eléctrico en la zona norte de la provincia de Valencia, y así poder atender la demanda de energía con las debidas garantías de seguridad y regularidad.

Esta instalación no podrá comenzar a construirse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, por Red Eléctrica de España, S. A. se procederá a solicitar la correspondiente prórroga de acuerdo con lo que se establece en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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