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Documento BOE-B-2006-113126

Anuncio de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Huelva por el que se somete a información pública la declaración de utilidad pública, autorización administrativa, aprobación de la ejecución y declaración de impacto ambiental de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Huelva-Ayamonte» y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte, en la provincia de Huelva (201-GN).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2006, páginas 4895 a 4906 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-113126

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el artículo 20 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre; y en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el proyecto de instalaciones, la documentación ambiental y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se detallan a continuación: Peticionario: Gas Natural Transporte SDG, S. L., con domicilio en Madrid, Av. América, n.º 38 (28028 Madrid).

Objeto de la petición: Declaración de utilidad pública, autorización administrativa, aprobación de la ejecución y declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Huelva-Ayamonte» y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte, todos ellos en la provincia de Huelva. Descripción de las instalaciones: La canalización tiene su inicio en la tubería de acero API 5L Gr B, diámetro 6" y presión 72 bar propiedad de Gas Natural SDG, que suministra gas natural a la empresa E.N.C.E., con una T de toma en carga en el término municipal de Huelva, y finaliza en una válvula de acometida para la empresa Enernova, en el término municipal de Ayamonte. Instalaciones auxiliares: Siete posiciones con Estaciones de Regulación y Medida normalizadas, válvulas de línea presión 45 bar, un armario de regulación Tipo G-650 de 72/45 bar, cinco armarios de regulación Tipo G­400 de 45/16 bar, cuatro armarios de regulación Tipo G-100 de 16/4 bar, una Estación de Protección Catódica y acometidas eléctricas a las siete posiciones señaladas. Tubería: De acero tipo API 5L Gr B, con diámetros de 4, 6, 8 y 10 pulgadas, dotada de revestimiento interno y externo y protección catódica. Presión de diseño: 45 bar relativos, para un caudal de 35.136 m3(n)/h. Longitud: 59.975 metros, de los que 9.851 discurrirán por el término de Huelva, 12.185 por Gibraleón, 11.357 por Cartaya, 10.526 por Lepe, 5.392 por Isla Cristina y 10.664 por Ayamonte. Presupuesto: 15.689.142,92 €.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y en todo su trazado, que implicará: Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince (15) metros, centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo; ni efectuar acto alguno que pueda dañar el funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en Huelva, avenida Manuel Siurot, 4, C. P.: 21004, y presentar por triplicado, en este centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Huelva, 28 de marzo de 2006.-La Delegada Provincial, María José Rodríguez Ramírez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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