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Documento BOE-B-2006-115020

Notificación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la revocación parcial de la resolución del expediente sancionador de la sociedad Gestión Sajeña.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2006, páginas 4954 a 4955 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-115020

TEXTO

De conformidad con la potestad otorgada en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dicta acuerdo de revocación parcial de la resolución de fecha 16 de febrero de 2004, adoptada en el procedimiento sancionador incoado con fecha 13 de octubre del 2003 a la sociedad Gestión Sajeña, con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: en virtud de la información remitida a dicho Instituto por la Dirección general de los Registros y del Notariado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas acordó, con fecha 13 de octubre del 2003, con arreglo a lo establecido en el artículo 221 del texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la incoación del procedimiento sancionador a la sociedad Gestión Sajeña, por el incumplimiento, por parte de ésta, de la obligación de depósito en el registro mercantil de sus Cuentas Anuales y documentación complementaria correspondiente al ejercicio social 2001, en los términos a que se refieren los artículos 218 a 222 del citado texto refundido, en cuanto hecho constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en el artículo 221 del mismo texto legal. Una vez finalizado el plazo de 15 días sin haberse recibido alegaciones ni documentación que se estimara conveniente, se consideró el citado acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del citado reglamento, dado que dicho acuerdo contenía un pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada, en el que se calificaban los hechos como infracción administrativa de las previstas en el artículo 221.1 del texto refundido de la ley de Sociedades Anónimas, se identificaba la entidad responsable, y se determinaba la sanción a imponer. Esta Presidencia acordó, con fecha 16 de febrero del 2004, declarar a la sociedad mencionada responsable directa de la comisión de la citada infracción, e imponer a ésta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Sociedades anónimas, una sanción de multa por importe de nueve mil ochocientos noventa y dos euros y sesenta y un céntimos (9.892,61 euros). La notificación de dicho acuerdo, tras no lograr hacerlo en el domicilio que consta en el Registro Mercantil, se efectuó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, mediante la inserción, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la sociedad mencionada, así como en la sección «otros anuncios oficiales» del Boletín oficial del Estado. Con fecha 28 de septiembre del 2004, se remitió a la delegación de Economía y Hacienda de Alicante, la relación de sanciones impuestas por este Instituto, en virtud de lo establecido en el artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, una vez adquirida firmeza administrativa, para que procediera a su recaudación en vía voluntaria. Posteriormente, tuvo entrada en este instituto, escrito remitido por la unidad de recursos de la agencia tributaria de Alicante, en el que solicitaba información sobre la sociedad citada, ante el recurso de reposición presentado por la misma, en el que el interesado alegaba la improcedencia de la sanción, aportando nueva documentación, que supone la necesidad de modificar la sanción dictada en la resolución sancionadora. De acuerdo con la documentación aportada, las cuentas anuales fueron depositadas el día 3 de septiembre de 2003, mientras que el expediente sancionador se inició con fecha 13 de octubre del 2003, dado que la presentación para su depósito se produjo con fecha posterior al plazo legalmente establecido pero anterior a la de iniciación del procedimiento, es por lo que procede revocar parcialmente la resolución de fecha 16 de febrero del 2004, imponiendo la sanción en su grado mínimo y reducida en un 50 por ciento, por lo que con relación a dicha infracción, y en cumplimiento de lo previsto en el apartado n.º 3 del artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se reduce sanción de multa impuesta a la sociedad Gestión Sajeña al importe de seiscientos euros (600 euros). En este sentido, teniendo en cuenta que la resolución sancionadora participa de la naturaleza de acto de gravamen o desfavorable, hay que actuar de acuerdo con lo que instrumenta el ordenamiento jurídico a través del artículo 105, apartado 1, de la ley 30/1992 - «las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico». En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 44.1 y 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia acuerda revocar parcialmente la resolución de 16 de febrero del 2004 mediante la que se declaraba responsable directa a la sociedad Gestión Sajeña, por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 221 del texto refundido de la ley de sociedades anónimas aprobado por real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre; y en relación con dicha infracción, modificar la sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en el apartado n.º 3 del artículo 221 del texto refundido de la ley de sociedades anónimas, con resultado de una sanción de multa por un importe de seiscientos euros (600 euros).

Dado que este acto no se publica en su integridad de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada que el texto íntegro de la Revocación parcial de Resolución que se notifica, se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas, número, 26, 28014 Madrid.

Madrid, 28 de abril de 2006.-El Secretario General, José Luis Menoyo González.

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