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Documento BOE-B-2006-115024

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de la subestación de «Aragón», en el término municipal de Castelnou (Teruel), mediante la construcción y equipamiento de una nueva posición de línea que se denominará «Global 3», y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2006, páginas 4956 a 4957 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-115024

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja- Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que la subestación fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 15 de noviembre de 1979, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de fecha 15 de mayo de 1980. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública a la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», habiéndose presentado alegaciones por don Manuel Colom Alfonso. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Castelnou, en cuyo término municipal radicada subestación, a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por parte del mismo, por lo que teniendo en consideración los referidos artículos y la mencionada ley se tendrán por aprobadas por el Ayuntamiento las especificaciones técnicas propuestas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón en Teruel, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que por don Manuel Colom Alfonso se presentan alegaciones manifestando que:

Resulta afectado en su propiedad por la construcción de la instalación de la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía de la planta de generación eléctrica Peaker en la parte que discurre por la provincia de Zaragoza, y considera que la línea de evacuación de energía eléctrica no puede ser autorizada por concurrir vicios de legalidad.

Que al no poderse autorizan la línea eléctrica por no haberse autorizado la planta de producción de la que depende, tampoco podrá autorizarse la ampliación de la subestación por estar vinculada a la decisión principal de autorización de la planta de producción de energía eléctrica. Que debe suspenderse la tramitación del procedimiento en tanto en cuanto no sean resueltas todas las cuestiones planteadas con el procedimiento principal. Que se está tramitando una declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada que impiden el otorgamiento de lo solicitado por la empresa en tanto en cuanto no se proceda a su aprobación. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta a las alegaciones, manifestando:

Que las alegaciones presentadas se refieren a instalaciones que son de generación, mientras que la instalación eléctrica de que es objeto el proyecto de ejecución, formará parte integrante de la Red de Transporte de Energía en Alta Tensión, motivo por el cual, no cabe aplicarlas sin más, al proyecto de ampliación de la subestación de 400 kV de Aragón.

Que ambas instalaciones eléctricas de generación y transporte se encuentran interrelacionadas, y que la posición de línea denominada Global 3 en la subestación de Aragón, será utilizada para incorporar a la Red de Trasporte la energía generada por la Central Térmica del Ciclo Combinado de la mercantil Global 3 Combi, SLU, siempre y cuando la mencionada Central Térmica del Ciclo Combinado y su correspondiente línea de evacuación sean autorizadas por la Administración competente. Que en caso de no ser autorizadas las referidas instalaciones de generación la posición de la línea proyectada «Global 3», no entraría en servicio para el citado fin, pudiendo incluso no llegar a ser equipada, quedando como posición de reserva para dar cobertura, en su caso, a futuras necesidades de la Red de Transporte.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Visto el Informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2005. Considerando que la instalación se encuentra inclui-da en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV denominada «Aragón», en el término municipal de Castelnou (Teruel), cuyas características principales son: Tipo: Intemperie.

Configuración: Doble barra, con barra de trasferencia. Construcción de una nueva posición de línea: Posición L/43, Global 3. Ampliación de las Barras Principales B1, B2 y de Trasferencia hasta la nueva posición Global 3, con tubo de aluminio de 250 milímetros de diámetro. Aparamenta: Se instalará un interruptor de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores pantógrafos, seccionadores pantógrafos con cuchillas de puesta a tierra, un transformador de intensidad, transformadores de tensión capacitivos, pararrayos autoválvulas y aisladores de apoyo. Ampliación de las redes de tierra inferiores con cable de cobre desnudo de 120 milímetros cuadrados de sección para la conexión de las nuevas estructuras y caseta de relés. Se completará la Red de tierras superiores con pararrayos en el pórtico de llegada de línea. Sistemas de protección, de medida y control. Sistemas de comunicaciones por fibra óptica y telefonía interna. La posición L/43, Global 3, queda excluida de los efectos económicos del Real Decreto 2819/1998, excepto los de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el sistema. La finalidad de la ampliación de la subestación es posibilitar la incorporación a la Red de Transporte de la energía generada por la futura central térmica del ciclo combinado de Escatrón, de 300 MW de potencia, sita en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recur-so de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2006.-El director general, Jorge Sanz Oliva.

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