El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.° 2081/92 del Consejo, en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos del pliego de condiciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Generalitat de Catalunya que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.
Recibida la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Mongeta del Ganxet Vallés-Maresme» o «Fesol del Ganxet Vallés-Maresme» o «Judia del Ganxet Vallés-Maresme», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumida prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004.
Madrid, 21 de marzo de 2006.-La Directora General, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.
Anexo Ficha resumen de la solicitud de registro de la DOP «Mongeta del Ganxet Vallés-Maresme» o «Fesol del Ganxet Vallés-Maresme» o «Judía del Ganxet Vallés-Maresme»
Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo
«Mongeta del Ganxet Vallés-Maresme» o «Fesol del Ganxet Vallés-Maresme» o «Judía del Ganxet Vallés-Maresme» DOP (X) IGP ( ).
1. Órgano competente para la presentación de oposiciones. Nombre: Direcció General de Producció, Innovació i Industries Agroalimentaries. Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca. Generalitat de Catalunya. Dirección: Gran Vía de les Corts Catalanes 612-614, 08007 Barcelona. Teléfono: 93 304 67 00. Fax: 93 304 67 02.
2. Agrupación:
2.1 Nombre: a) Ramón Casamada Humet, con DNI 39.031.118R, en nombre y representación de la Agrupació de productors de Mongeta del Ganxet con CIF G 63508097.
b) Jaume Bros Queraltó, con DNI 38988225M, en nombre y representación de la Cooperativa Agraria de Sabadell i Comarca SCCL (COAGSA) con NIF F 58655564.
2.2 Dirección:
a) Can Jornet Xic, 08104-Mollet. Teléfono: 93.544.53.97/fax: 93.579.00.32.
b) Cuba, 9, 08205-Sabadell. Teléfono 93.727.00.70/fax: 93.715.53.50. coagsa@coagsa-ganxet.com.
2.3 Composición: Productores/transformadores (x) Otros. 3. Tipo de Producto: Frutas, hortalizas y cereales clase 1.6: Judías.
4. Descripción del Pliego de Condiciones (resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4).
4.1 Nombre del producto: «Mongeta del Ganxet Vallés-Maresme» o «Fesol del Ganxet Vallés-Maresme» o «Judía del Ganxet Vallés-Maresme.
4.2 Descripción del producto:
B1) Definición: La DOP protege las semillas de la judía («Phaseolus Vulgaris L.») del tipo varietal «Ganxet», secas, o, cocinadas y en conserva.
B2) Características del producto: Las características de estas judías son las siguientes:
Morfológicas: Fuertemente arriñonado, con grado de gancho entre 2 y 3 en una escala de curvatura de 0 a 3 para el conjunto de la especie «Phaseolus Vulgaris L.» Semilla aplanada, de color blanco ligeramente brillante. Peso de 50 g por 100 semillas.
Organolépticas: Piel ligeramente rugosa y muy poco perceptible. Elevada cremosidad y sabor suave y característico. Estos aspectos se han relacionado con la elevada concentración de ácidos urónicos en la piel, elevada proporción de proteína y baja concentración de amilosa en los cotiledones. Químicas. Humedad inferior al 15%.
4.3 Zona geográfica: La zona geográfica de producción de las judías amparadas por la futura Denominación de Origen corresponde a todos los municipios de las comarcas del Vallés Occidental y el Vallés Oriental, junto con los municipios de Malgrat de Mar, Palafolls, Tordera, San Cebriá de Vallalta, Sant Iscle de Vallalta, Arenys de Munt, Dosrius, Argentona y Orrius, de la comarca de El Maresme, y los municipios de Blanes, Fogars de Tordera, Massanet de La Selva, Hostalric de la comarca de la Selva. Las cuatro comarcas señaladas pertenecen a Catalunya (N.E. de España).
La zona de elaboración y envasado coincide con la zona de producción al objeto de permitir la trazabilidad y el control del producto. Este tipo de judía no se cultiva actualmente en ninguna otra parte del mundo. 4.4 Prueba de Origen: Son el elemento fundamental que avala el origen y la calidad del producto. Comprenden los siguientes procesos:
1. Autocontrol: Las judías cuando llegan a las industrias elaboradoras inscritas en el registro correspondiente se separan en función del estado higiénico y de las variedades admitidas de acuerdo con el apartado B de este pliego de condiciones. Además se comprueba que proceden de plantaciones inscritas en el registro de plantaciones del Consejo Regulador.
Las judías se someten a análisis morfológicos, organolépticos y químicos de acuerdo con el apartado B de este Pliego de Condiciones y sólo las que superan todos los procesos de autocontrol se envasan (en seco o en conserva) y salen al mercado amparadas por la Denominación de Origen, con la etiqueta, contraetiqueta o distintivo de calidad numerado entregado por el Consejo Regulador. 2. Certificación: Las judías con DOP están sometidas a los controles de trazabilidad que realiza la entidad de certificación que incluyen tanto el control del sistema de autocontrol de los operadores como el control del proceso de elaboración y de la calidad de las judías envasadas con Denominación de Origen Protegida, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
4.5 Método de obtención: La judía del tipo varietal «Ganxet» es una planta de porte indeterminado, que necesita tutores, siendo los más comunes la caña, la malla plástica o las varillas. Tiene un ciclo de 120 días y habitualmente se siembra después de la cosecha del cereal y se recolecta antes de la llegada de las primeras heladas, cuando las plantas están completamente secas.
La recolección sigue siendo un proceso bastante manual. Las judías se limpian de impurezas, eliminando también los granos que no alcanzan las dimensiones estándar o están manchados o rotos para realizar la selección de granos que no cumplan las tolerancias descritas en la categoría Extra definidas en la norma de calidad vigente. Seguidamente se realiza un tratamiento antigorgojo por congelación y finalmente se procede al envasado, empaquetado y etiquetado. En la elaboración de conservas se admite la esterilización, pasteurización y atmósfera modificada y no está permitido ningún tipo de aditivo no conservante. 4.6 Vínculo:
a) Histórico: La zona de la futura DOP ha sido tradicionalmente un lugar de cultivo de judía. Las citas históricas sobre el cultivo de judías en la zona de la futura DOP son imprecisas durante el siglo XVI ya que se habla de legumbres. la judía del Ganxet aparece citada en la literatura por primera vez a finales del s. XIX, cultivada en Castellar del Vallés y posteriormente a principios del s. XX en el libro de la cocina catalana de F. Agulló de 1933.
En toda la zona de la futura DOP se celebran anualmente jornadas y fiestas gastronómicas, organizadas por agrupaciones de restauradores y entidades públicas (semana de la Mongeta del Ganxet en Sabadell, semana de la Mongeta del Ganxet del Vallés Oriental, jornada de la Mongeta del Ganxet de Gallecs.) Está vinculado a numerosos platos tradicionales catalanes, entre los más conocidos la «Botifarra amb seques». A partir del consumo eminentemente popular se han incorporado actualmente a las propuestas de los restaurantes más prestigiosos de la zona. b) Natural: Las particularidades del entorno natural de la zona repercuten en las características de las judías de la siguiente manera:
La judía «Ganxet» es el resultado de un largo proceso de selección realizado por los productores de la zona durante generaciones. Los suelos de la futura DOP son ricos en Ca++ y presentan un Ph ligeramente alcalino en los que la judía «Ganxet» expresa al máximo sus superiores características organolépticas. El clima, que permite un ciclo de cultivo en el que la maduración del grano se produce con las suaves temperaturas del otono, afina la textura y el sabor. El resultado del vínculo entre Ganxet y ambiente es que actualmente la zona de producción de Ganxet coincide con la zona de la futura DOP. 4.7 Estructura de control:
Nombre: Entidad de Certificación y Aseguramiento S.A.
Dirección: C. Terré, 11-19 08017 Barcelona. Teléfono: 93.253.53.30. Fax: 93.253.53.31. Correo electrónico: barcelona@ecacertificacion.com.
Entidad de Certificación y Aseguramiento, SA cumple la norma europea en 45011 de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
4.8 Etiquetado: Las etiquetas, contraetiquetas o, en general, los distintivos de calidad serán numerados y expedidos por el consejo regulador. Dicho distintivo se colocará, en todo caso, antes de la expedición de las judías y de forma que no permita una segunda utilización de las mismas. Figurará obligatoriamente impreso en éstas de manera obligatoria y destacada, el nombre de Denominación de Origen Protegida «Mongeta del Ganxet Vallés-Maresme» o «Fesol del Ganxet Vallés-Maresme» o «Judía del Ganxet Vallés-Maresme», el logotipo propio y el logotipo comunitario, además de los datos, que con carácter general, determine la legislación vigente. 4.9 Requisitos nacionales: Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de los productos agroalimentarios.
Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.
Ley 14/2003, de 13 de junio, de Calidad Agroalimentaria.
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