De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de la utilidad pública, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de las instalaciones correspondientes al expediente núm. 06/003-RGC, cuyas características principales se detallan a continuación:
Peticionaria: Gas Natural Andalucía, S.A., con domicilio en Avda. América, n.º 38, de Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación de la ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Ramal MPB a Baena», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Baena (Córdoba). Descripción de las instalaciones: El ramal tiene su origen en la tubería de salida del Armario de Regulación y Medida modelo AR-01 a instalar en la Posición de Baena, perteneciente al Proyecto Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena y propiedad de Gas Natural Transporte SDG, SL. (no objeto de este proyecto), con tubería de polietileno PE 100 Ø 200 mm SRD 17,6. Transcurre por zona rural hasta cruzar la variante de la carretera N-432. A continuación llega al casco urbano de Baena tras ir paralelamente a la carretera A-305 (Avenida Padre Villoslada) donde finaliza el trazado. Longitud: 1.112 metros, dentro del término municipal de Baena (Córdoba). Presupuesto: 104.440,56 €.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a fincas particulares, derivada de la construcción del Ramal MPB a Baena, se concreta en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros de ancho, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Asimismo se instalarán en esta franja los elementos auxiliares y de señalización estando sujeta a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y al otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje, para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje, para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de las instalaciones, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Departamento de Legislación de esta Delegación Provincial, sita en c/ Manriques, n.º 2, de Córdoba, y presentar por triplicado, en estas dependencias, las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Córdoba, 24 de marzo de 2006.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PROYECTO: RAMAL MPB A BAENA. T.M.: BAENA. PROVINCIA: CÓRDOBA |
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Finca n.º |
Titular |
Domicilio |
SP |
OT |
Pol |
Parc |
Naturaleza |
CO-BA-100 |
José Linares Gallardo/Rafael Pozo Rojano. |
Pz Marinalba, 41/C/ Bermúdez Cañete, 2-2. 14850 Baena (Córdoba). |
8 |
76 |
53 |
128 |
Olivar joven intensivo secano. |
CO-BA-101 |
Ayuntamiento de Baena. |
Pz Constitución, 1. 14850 Baena (Córdoba). |
77 |
479 |
53 |
9002 |
Camino. |
CO-BA-102 |
Antonia Herrador Aguilar. |
C/ Narváez, 61. 28009 Madrid (Madrid). |
236 |
2.063 |
53 |
72 |
Labor secano. |
CO-BA-103 |
Miguel Castillo Ramírez. |
C/ Francisco Rivas Arrab, 9. 14850 Baena (Córdoba). |
0 |
595 |
53 |
71 |
Labor secano. |
CO-BA-104 |
Ministerio de Fomento. |
Av de los Mozárabes, 1. 14071 Córdoba (Córdoba). |
78 |
1.094 |
s/n |
s/n |
Variante ctra. N-432. |
CO-BA-105 |
Ayuntamiento de Baena. |
Plaza Constitución, 1. 14850 Baena (Córdoba). |
4 |
39 |
53 |
9005 |
Camino. |
CO-BA-106 |
Francisco Arjona Cañete. |
C/ Priego. 14850 Baena (Córdoba). |
26 |
237 |
53 |
54 |
Erial. |
CO-BA-107 |
Francisco Andres Lara Feria. |
C/ Juan Rabadán, 9. 14850 Baena (Córdoba). |
65 |
708 |
53 |
65 |
Almendro secano. |
CO-BA-108 |
Antonio Guijarro Cárdenas. |
C/ Salvador Muñoz, 30. 14850 Baena (Córdoba). |
23 |
243 |
53 |
66 |
Olivar joven intensivo secano. |
CO-BA-109 |
Francisco Arjona Cañete. |
C/ Priego. 14850 Baena (Córdoba). |
19 |
156 |
53 |
54 |
Almendro secano. |
CO-BA-110 |
Francisco Andrés Lara Feria. |
C/ Juan Rabadán, 9. 14850 Baena (Córdoba). |
72 |
732 |
53 |
64 |
Viña secano. |
CO-BA-111 |
José Rojano Bernal. |
C/ Arrabalejo 87. 14850 Baena (Córdoba). |
33 |
345 |
53 |
55 |
Viña secano. |
CO-BA-112 |
Julián Zafra Vallejo. |
C/ Arquitecto Mateo Gaya, 16. 14850 Baena (Córdoba). |
49 |
497 |
53 |
63 |
Olivar joven intensivo secano. |
CO-BA-113 |
Francisco Jiménez Gutiérrez. |
C/ Arquitecto Mateo Gaya, 44. 14850 Baena (Córdoba). |
70 |
662 |
53 |
62 |
Almendro secano. |
CO-BA-114 |
Manuel Millán Ortiz. |
Plaza Juan Alfonso Baena, 5. 14850 Baena (Córdoba). |
0 |
7 |
53 |
57 |
Olivar joven intensivo secano. |
CO-BA-115 |
Manuel Trujillo. |
C/ Alarcones, 1. 14850 Baena (Córdoba). |
88 |
362 |
53 |
61 |
Improductivo. |
CO-BA-116 |
Supermecados Champion, S.A. |
C/ Josefa Valcárcel, 40. 28027 Madrid (Madrid). |
91 |
1.383 |
474 96 |
01 |
Solar. |
CO-BA-117 |
Desconocido. |
128 |
1.238 |
464 82 |
01 |
Solar. |
|
CO-BA-118 |
Ayuntamiento de Baena. |
Plaza Constitución, 1. 14850 Baena (Córdoba). |
43 |
462 |
s/n |
s/n |
Vial. |
Abreviaturas utilizadas: SP-servidumbre de paso (metros lineales), OT-ocupación temporal (m2), SE-superficie a expropiar (m2), Pol-polígono, Parc-parcela. RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PROYECTO: RAMAL MPB A BAENA. INSTALACIONES AUXILIARES. T.M.: BAENA. PROVINCIA: CÓRDOBA |
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Finca n.º |
Titular |
Domicilio |
SE |
SP |
OT |
Pol |
Parc |
Naturaleza |
|
CO-BA-100PO |
Jose Linares Gallardo/Rafael Pozo Rojano. |
Pz Marinalba, 41/C/ Bermúdez Cañete, 2-2. 14850 Baena (Córdoba). |
4 |
- |
- |
53 |
128 |
Olivar joven intensivo secano. |
|
CO-BA-118PO |
Ayuntamiento de Baena. |
Plaza Constitución, 1. 14850 Baena (Córdoba). |
4 |
- |
- |
s/n |
s/n |
Vial. |
Abreviaturas utilizadas: SE-superficie a expropiar (m2), SP-servidumbre de paso (metros lineales), OT-ocupación temporal (m2), Pol-polígono, Parc-parcela.
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