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Documento BOE-B-2006-116032

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Lenteja de la Armuña».

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2006, páginas 4984 a 4985 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-116032

TEXTO

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su articulo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos del pliego de condiciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el BOE de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Lenteja de la Armuña», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de modificación y de la ficha resumida actualizada, prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004.

Madrid, 23 de marzo de 2006.-La Directora General, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

ANEXO Solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Lenteja de la Armuña» Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo «Lenteja de la Armuña» Dop ( ) IGP (X)

Modificaciones solicitadas:

Aapartados del pliego de condiciones:  Nombre.

 Descripción. x Zona geográfica.  Prueba del origen. x Método de obtención.  Vínculo.  Etiquetado.  Requisitos nacionales.

Modificaciones:

Zona geográfica: Con objeto de mejorar la comprensión, definir con mayor precisión la zona geográfica e introducir cambios en la zona de elaboración, se sustituye el texto actual por el siguiente: La zona de producción agrícola tiene una superficie de 756 kilómetros cuadrados y se localiza en la comarca de La Armuña, al Norte de la provincia de Salamanca, comprendiendo los siguientes términos municipales: Aldealengua, Aldeanueva de Figueroa, Aldearrubia, Almenara de Tormes, Arcediano, Cabezabellosa de la Calzada, Cabrerizos, Calzada de Valdunciel, Castellanos de Moriscos, Castellanos de Villiquera, Espino de la Orbada, Forfoleda, Gomecello, Monterrubio de la Armuña, Moriscos, Negrilla de Palencia, La Orbada, Pajares de la Laguna, Palencia de Negrilla, Parada de Rubiales, Pedrosillo el Ralo, Pedroso de La Armuña, Pitiegua, Salamanca (sólo la parte del término municipal situado en la margen derecha del río Tormes), San Cristóbal de la Cuesta, Tardáguila, Topas, Torresmenudas, Valdunciel, Valverdón, La Vellés, Villamayor, Villares de la Reina y Villaverde de Guareña.

La zona de almacenamiento, envasado y elaboración de lentejas, con una superficie total de 1.443 kilómetros cuadrados, comprende a grandes rasgos las comarcas colindantes de La Guareña zamorana y La Armuña salmantina. Comprende los términos municipales que constituyen la zona de producción agrícola y los siguientes términos municipales de la provincia de Zamora:

Argujillo, La Bóveda de Toro, Cañizal, Castrillo de la Guareña, El Cubo de Tierra del Vino, Cuelgamures, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, El Maderal, El Pego, El Piñero, San Miguel de la Ribera, Santa Clara de Avedillo, Sanzoles, Vadillo de la Guareña, Vallesa, Villabuena del Puente, Villaescusa y Villamor de los Escuderos.

Método de obtención:

Con objeto de mejorar su comprensión tras introducir nuevos aspectos de elaboración, se sustituye el texto actual por el siguiente: Las lentejas proceden únicamente de plantaciones inscritas, de las variedades autorizadas, recolectadas mecánicamente con esmero en su grado conveniente de madurez. Se almacenan en lugares limpios y secos evitando posibles contaminaciones externas. Se someten a controles de calidad, que incluyen análisis de cochura, procesos de eliminación de cuerpos extraños y granos defectuosos y posterior clasificación por tamaños de cara a su envasado y comercialización como lentejas secas. En este momento el Consejo Regulador entrega a las industrias de envasado las contraetiquetas identificativas de la Indicación Geográfica Protegida.

Cuando existen industrias inscritas que elaboran platos preparados (precocinados o cocinados) a partir de lentejas amparadas, una vez seleccionadas, limpias y clasificadas por tamaño las lentejas, realizan el proceso de elaboración consistente en:

Remojo: Es opcional y nunca dura más de 24 horas. Consiste en hidratar las lentejas mediante inmersión en suficiente agua, destilada o baja en sales minerales, para garantizar la hidratación máxima de toda la legumbre que intervenga en el proceso.

Escaldado: Es una primera precocción de lentejas con tiempo y temperatura variable. Enfriamiento e inspección: Se enfría la lenteja de forma rápida, mediante cascadas de agua fría, mientras se hace un último repaso del producto eliminando las posibles impurezas. Envasado: Es manual o mecánico, mediante dosificadoras o llenadoras, y de forma diferente según el producto final sea precocinado o cocinado. Cuando se trata de precocinados, se envasan juntas las lentejas, el agua de gobierno, la sal y, si fuera preciso, estabilizadores, antioxidantes y conservadores. Cuando se trata de cocinados, se envasan juntas las lentejas, el agua de gobierno, la sal y, si fuese preciso, estabilizadores, antioxidantes y conservadores. Se admite la utilización de vegetales tradicionales de la cocina de la zona como ajo, cebolla, puerro, zanahoria, tomate, pimiento, pimentón, patata, aceite de oliva, vinagre, perejil y laurel, y otros de origen animal como jamón, chorizo, tocino y productos de caza. Estos productos se envasan en estado natural o con preparación inicial previa. En todo caso al menos el 75% del peso escurrido total del contenido del envase son lentejas. Cierre de envases: Se realiza mecánicamente produciendo vacío en el envase, de modo que se garantice su hermeticidad. Esterilizado: Se realiza en autoclave garantizando, mediante gráficas de producción y análisis posteriores del producto, la total esterilización y que el tratamiento térmico ha sido homogéneo en todos los envases del lote. Control de calidad: Para comprobar lo establecido en este Pliego de Condiciones así como en las normas generales de obligado cumplimiento. Etiquetado: En él se especifica el listado de ingredientes, número de lote, fecha de consumo preferente y demás requisitos que establece la legislación vigente, además de colocar la contraetiqueta identificativa de la Indicación Geográfica Protegida emitida por el Consejo Regulador.

FICHA RESUMEN ACTUALIZADA DE LA IGP «LENTEJA DE LA ARMUÑA» Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo «Lenteja de la Armuña» DOP ( ) IGP (X)

1. Órgano competente para la presentación de oposiciones.

Nombre: Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Dirección: Ctra. De Burgos, km 119, Finca Zamadueñas, 47071 Valladolid. Teléfono: 968 414 769. Fax: 983 412 040. E-mail:fernajo@jcyl.es 2. Agrupación solicitante:

Nombre: Consejo Regulador de la IGP «Lenteja de la Armuña».

Dirección: Ctra. de Valladolid, s/n. Edificio Caja Duero, 37184 Villares de la Reina (Salamanca). Teléfono/Fax: 923 22 83 45. E-mail: sgcaproagro@mapya.es. Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( ).

3. Tipo de producto: Clase 1.6: Legumbres.

4. Descripcion del pliego de condiciones:

4.1 Nombre del producto: Lenteja de la Armuña.

4.2 Descripción del producto: Lentejas de la variedad denominada «Rubia de La Armuña». Tienen hasta 9 mm de diámetro y presentan color verde claro, a veces jaspeado. Envasadas, destinadas al consumo humano y de categoría «Extra» y «I». 4.3 Zona geográfica: La zona de producción agrícola tiene una superficie de 756 kilómetros cuadrados y se localiza en la comarca de La Armuña, al norte de la provincia de Salamanca, comprendiendo 34 términos municipales. La zona de almacenamiento, envasado y elaboración de lentejas, con una superficie total de 1.443 kilómetros cuadrados, comprende, a grandes rasgos, 56 términos municipales de las comarcas de «La Armuña» salmantina y de la colindante «Guareña» zamorana. 4.4 Prueba del origen: Las lentejas, de la variedad autorizada, cultivadas en parcelas inscritas, sometidas a procesos de trilla, limpia y selección controlados por el Consejo Regulador, son envasadas en origen en industrias inscritas. 4.5 Método de obtención: Las lentejas proceden de plantaciones inscritas, de las variedades autorizadas y recolectadas mecánicamente con esmero en su grado conveniente de madurez. Se almacenan en lugares limpios y secos evitando posibles contaminaciones externas. Se someten a controles de calidad, que incluyen análisis de cochura, procesos de eliminación de cuerpos extraños y de granos defectuosos y posterior clasificación por tamaños de cara a su envasado y comercialización como lentejas secas. Las industrias elaboradoras de platos preparados (precocinados o cocinados) realizan el proceso de elaboración consistente en:

Remojo: Es opcional y nunca dura más de 24 horas.

Escaldado: Es una primera precocción de lentejas con tiempo y temperatura variable. Enfriamiento e inspección: Se enfría la lenteja de forma rápida, mediante cascadas de agua fría, mientras se hace un último repaso del producto eliminando las posibles impurezas. Envasado: Es manual o mecánico, mediante dosificadoras o llenadoras. En precocinados se envasan juntas las lentejas, el agua de gobierno, la sal y, si fuera preciso, estabilizadores, antioxidantes y conservadores. En los cocinados se admite también la utilización de determinados ingredientes vegetales o animales tradicionales en la cocina de la zona, bien en estado natural o con preparación inicial previa, siempre que al menos el 75% del peso escurrido total del contenido del envase sean lentejas. Cierre de envases: Se realiza mecánicamente produciendo vacío en el envase. Esterilizado: Se realiza en autoclave. Control de calidad. Etiquetado: Conforme a la legislación vigente, además de colocar la contraetiqueta identificativa de la Indicación Geográfica Protegida emitida por el Consejo Regulador.

4.6 Vínculo:

Histórico: Menciones al cultivo de lenteja en Libros de Columela y el Libro de Buen Amor.

Natural: Suelos pardos y pardo-rojizos, profundos, neutros o ligeramente alcalinos, fértiles con cantidades adecuadas de calcio y potasio. Clima continental con escasas precipitaciones, inviernos largos y fríos y veranos cortos, calurosos y secos, proporcionan un medio adecuado para el cultivo de esta variedad de lentejas, caracterizadas por su alto contenido de proteínas, calcio y hierro, peculiares de este medio geográfico.

4.7 Estructura de Control:

Nombre: Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lenteja de La Armuña».

Dirección: Ctra. de Valladolid s/n. Edificio Caja Duero. 37184 Villares de la Reina (Salamanca). Teléfono/Fax: 923 22 83 45. E-mail: info@legumbresdecalidad.com.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Lenteja de la Armuña» cumple con la norma EN-45011, versión de 1998. 4.8 Etiquetado: Las etiquetas comerciales, propias de cada firma comercial inscrita, deben ser aprobadas por el Consejo Regulador.

Figurará en ellas obligatoriamente la mención: Indicación Geográfica Protegida «Lenteja de la Armuña». Cualquier tipo de envase, en el que se expidan las lentejas protegidas para consumo irá provisto de precinto de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador que serán colocadas en el propio almacén o planta envasadora inscritos y siempre de forma que no permita una nueva utilización de los mismos. 4.9 Requisitos legislativos nacionales:

Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

Decreto 835/1972, de 23 de marzo, Reglamento de la Ley 25/1970. Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas. Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Orden APA/3824/2004, de 4 de noviembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Lenteja de La Armuña».

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