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Documento BOE-B-2006-118072

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00369/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 5068 a 5068 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-118072

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Flecan Distribuciones, Mundi Na Travel S.A. y de José Luis Carrera Anaya procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00369/2005. «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve:

Primero: Imponer a la entidad Mundi Na Travel S.L., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Segundo: Imponer a la entidad Flecán Distribuciones S.L. por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica. Tercero: Requerir a Flecán Distribuciones S.L., para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 11 de la LOPD, con indicación de que, de acuerdo con lo preceptuado en le artículo 49 de la citada Ley Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido la Agencia Española de Protección de Datos podrá inmovilizar el fichero.

Las medidas y actuaciones adoptadas deberán ser comunicadas a esta Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes». La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta n.º 0182 2370 43 0200000785 a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su exacción por vía de apremio. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 16 de mayo de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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