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Documento BOE-B-2006-119079

COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPA FERRYS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2006, páginas 5123 a 5123 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-119079

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia.-Publicación de la Resolución de fecha 13 de junio de 2003

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 543/02 (2172/00 del Servicio de Defensa de la Competencia), incoado de oficio tras denuncia de Rotary Club de Ceuta contra las compañías navieras Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima; Europa-Ferrys, Sociedad Anónima, y Buquebús España, Sociedad Anónima, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, con fecha 13 de junio de 2003, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice: «Primero.-Declarar la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en haber fijado concertadamente los precios del servicio de transporte marítimo de pasajeros y de vehículos en la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras, de la que son autoras Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima, y Buquebús España, Sociedad Anónima, desde el 1 de septiembre de 1997, y desde el 30 de mayo de 1998 ambas compañías y Europa Ferrys Sociedad Anónima.

Segundo.-Ordenar a las citadas empresas el cese inmediato de la conducta declarada prohibida e intimarlas para que se abstengan de realizar dicha concertación de precios en el futuro. Tercero.-Imponer multas de seiscientos mil euros a cada una de las navieras Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima, Buquebús España, Sociedad Anónima, y Europa Ferrys, Sociedad Anónima. Cuarto.-No conceder la autorización singular solicitada para el "Sistema de intercambio de billetes y ordenación de horarios en la línea marítima Algeciras-Ceuta". Quinto.-Ordenar a las citadas compañías la publicación a su costa, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esa Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos diarios de información general editados en Ceuta. En el caso de retraso en la publicación, se les impondrá una multa coercitiva de quinientos euros por cada día de demora. Sexto.-Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución e informe de ello al Tribunal de Defensa de la Competencia.»

Son entidades obligadas a efectuar la publicación: Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima; Europa-Ferrys, Sociedad Anónima, y Buquebús España Sociedad Anónima.

Se ha solicitado la inserción del texto que antecede con fecha 18 de mayo de 2006.

En Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Representante Francisco José Risquete Fernández.-29.940.

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