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Documento BOE-B-2006-122093

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre Información Pública del Estudio Informativo y Estudio de Impacto Ambiental: «Acceso al Aeropuerto de Barcelona. Tramo: Enlace de la B-22 con la C-31-Acceso a la nueva terminal del Aeropuerto de Barcelona. p.k. 0+950 al 6+650, clave: EI-4-B-17. Provincia de Barcelona.».

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2006, páginas 5239 a 5239 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-122093

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección General de Carreteras el 10 de febrero de 2006 el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental: «Acceso al aeropuerto de Barcelona. Tramo: Enlace de la B-22 con la C-31-acceso a la nueva terminal del aeropuerto de Barcelona, PP.KK. 0+950 AL 6+650». Clave: EI-4-B-17. Provincia de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de cuanto establece el Artículo 10 de la Vigente Ley de Carreteras (25/1988) y concordantes de su Reglamento y la modificación del apartado 4, establecida en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se somete a Información Pública el Estudio Informativo antes citado por un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, plazo durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, (Calle de la Marquesa, n.º 12, 2.ª planta, de Barcelona), en horas de oficina, así como en las Corporaciones Locales afectadas de El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat y Viladecans, provincia de Barcelona. Dicha información pública lo es también a los efectos establecidos en la Ley 6/2001 que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, sobre Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se hace constar expresamente que las nuevas calzadas tendrán la limitación total de accesos a las propiedades colindantes, que impone el artículo 28 epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras. Entre los documentos que se someten a examen figura la Aprobación Provisional ya citada, así como el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental.

Durante el expresado plazo podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado (Art. 10 p. 4 de la Ley de Carreteras) y asimismo las referidas a lo previsto en la Ley 6/2001 que modifica el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Barcelona, 4 de mayo de 2006.-El Jefe de la Demarcación, Luis Bonet Linuesa.

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