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Documento BOE-B-2006-122100

Resolución de 26 de abril de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima», la construcción de una estación de compresión de gas natural en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2006, páginas 5240 a 5242 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-122100

TEXTO

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de la «Estación de compresión de gas natural de Zaragoza», a ubicar en el término municipal de Zaragoza, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La construcción de la «Estación de compresión de gas natural de Zaragoza» redundará en la ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estará comprendida en la red básica de gas natural. El establecimiento de la mencionada estación de compresión de gas natural resulta precisa con objeto de optimizar la capacidad de transporte de gas natural de los gasoductos que en ella confluyen, considerándose necesaria para poder hacer frente a los incrementos adicionales de la demanda previsible del mercado. La «Estación de compresión de gas natural de Zaragoza» se encuentra incluida entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de revisión de la planificación energética denominado «Revisión 2005 - 2011 de la Planificación de Sectores de Electricidad y Gas 2002 - 2011», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 31 de marzo de 2006, clasificada, como grupo de planificación, con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, y adicionalmente con carácter urgente, señalandose en dicho documento en relación con la misma: «La "estación de compresión de gas natural de Zaragoza"», que tiene carácter de urgente dado que debería entrar en operación en el año 2006, aumenta la capacidad de transporte del Eje del Ebro, y resulta necesaria, junto con la duplicación del gasoducto Tivisa-Castelnou, para garantizar la cobertura de la demanda en el área de Cataluña ante fallo de la planta de Barcelona». La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha sometido a información pública, en la provincia de Zaragoza, la referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que figuraba la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por las instalaciones previstas en el mismo, y los planos parcelarios correspondientes. Durante el correspondiente periodo de información pública se ha recibido escrito formulando alegaciones en relación con las fincas sobre las que se establecerán servidumbre de paso, ocupación temporal y expropiación, exponiendo que en una de las fincas afectadas se suprimiría una vía de acceso necesaria y relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad agrícola que se desarrolla en la misma, manifestando que se consideren soluciones alternativas en cuanto a la ubicación de la estación de compresión y la superficie a ocupar. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con la alegación que plantea la supresión de la vía de acceso a una finca afectada, debe indicarse que la ocupación debida a la instalación de la estación de compresión no la afectaría pues el límite previsto de dicha estación, en el lindero considerado, se fija en el borde del mismo. En cuanto a la ubicación de la estación de compresión y a su superficie, debe tenerse en cuenta que las estaciones de compresión de gas natural han de ubicarse donde exista una posición de línea de gasoducto y, a su vez, se localice un punto de confluencia los de gasoductos a los que dicha estación debe asociarse. En la ubicación proyectada, la estación de compresión se sitúa en terrenos adyacentes a la posición 24 del gasoducto Tivissa-Haro en su punto de conexión con el gasoducto Serrablo-Zaragoza. Con respecto a la superficie, necesaria para la implantación de la estación, la misma debe de permitir tanto la implantación de las distintas instalaciones de la estación como el cumplimiento entre ellas de una adecuada separación. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada estación de compresión de gas natural de Zaragoza, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de la estación de compresión de gas natural y de sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Zaragoza, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización de construcción de las instalaciones de la estación de compresión así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 13 de diciembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2006), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una estación de compresión de gas natural en el término municipal de Zaragoza, promovido por «ENAGAS, Sociedad Anónima». De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía la emisión del correspondiente informe en relación con la referida solicitud de construcción de la estación de compresión de gas natural de Zaragoza, formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Con fecha 19 de abril de 2006, se ha recibido en esta Dirección General el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía mediante el que se informa favorablemente el otorgamiento a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de la autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública solicitadas para la construcción de la estación de compresión de gas natural de Zaragoza. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001) ; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones de la citada estación de compresión de gas natural de Zaragoza, autorizadas en el anterior dispositivo Primero, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en el anuncio, expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zaragoza, y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio de 2005; en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza número 165, de 21 de julio de 2005; y en los diarios Heraldo de Aragón y El Periódico de Aragón de 12 de julio de 2005. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la referida estación de compresión de gas natural, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Estación de compresión de Zaragoza. Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. Las principales características básicas de las instalaciones de la «Estación de compresión de gas natural de Zaragoza», previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. La estación de compresión de gas natural se ubicará junto a la actual posición 24 del gasoducto Barcelona - Valencia - Vascongadas, en su punto de confluencia con el gasoducto Serrablo-Zaragoza, en el término municipal de Zaragoza. El objeto de dicha estación será permitir incrementar la capacidad de transporte de gas natural de los citados gasoductos. La configuración de la menciona estación de compresión estará integrada por tres unidades de compresión de gas natural de idénticas características, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo, con el fin de que las distintas unidades entren en funcionamiento dependiendo de las necesidades que se produzcan, siendo la capacidad nominal de cada turbocompresor de 187.500 m3(n)/h, y el caudal nominal de impulsión máximo de la estación de compresión de 375.000 m3(n)/h. La presión máxima de servicio será de 72 bares. Las turbinas de accionamiento de los compresores tendrán una potencia unitaria ISO de 4.671 kW (6.261 HP). Por consiguiente, la potencia total ISO instalada en la estación de compresión de Zaragoza será de 14.013 kW (18.784 HP). La estación de compresión será reversible, de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Cada grupo compresor se instala en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación. La turbina de accionamiento del compresor será de gas, de dos ejes, con sistema de arranque por motor eléctrico. Como combustible para las turbinas de accionamiento de los compresores se emplea el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible y de calderas. Asimismo la estación dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación, sistema de condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de mando, control y regulación, etc.), así como de equipos y dispositivos de instrumentación y control, sistema de venteos, red de defensa contra incendios e instalaciones de seguridad. El presupuesto total de las instalaciones de la «Estación de compresión de gas natural de Zaragoza» previsto en la documentación técnica presentada asciende a 25.435.094,72 euros. Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 508.701,89 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico de la estación de compresión, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la «Estación de compresión de gas natural de Zaragoza» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico de la estación así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares de la estación que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución. Sexta.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Séptima.-La ejecución de las obras correspondientes a la construcción de la «Estación de compresión de gas natural de Zaragoza», objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las obras, como Director Técnico de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. Octava.-La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Novena.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Décima.-La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Undécima.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción y compresión del gas natural en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la estación de compresión de gas natural. Duodécima.-Las instalaciones de la estación de compresión estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural, y en la normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada estación de compresión de gas natural serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de operación y parámetros fijados en las ordenes que actualicen el régimen retributivo para cada año, Asimismo, la gestión de la citada estación deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimotercera.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural. Decimocuarta.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de abril de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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