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Documento BOE-B-2006-123063

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización «Proyecto modificado del integrado de mejora y modernización de los regadíos de Labastida-Briñas-Abalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego y otros, en la margen izquierda del Ebro. Fase II: Red de Distribución. Zona III: Laguardia, Navaridas, Elciego y otros. (Álava)»

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2006, páginas 5282 a 5285 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-123063

TEXTO

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 100, declara de interés general determinadas obras, figurando en su apartado b) obras incluidas en el proyecto de mejora y de modernización de los regadíos de Labastida-Briñas-Abalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego, y otros en la margen izquierda del Ebro. Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El proyecto fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 15 de noviembre de 2004. Por otra Resolución de esta misma Subsecretaría de fecha 13 de septiembre de 2005, fue aprobado el «Proyecto modificado del integrado de mejora y modernización de los regadíos de Labastida-Briñas-Abalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego, y otros en la margen izquierda del Ebro. Fase II: Red de distribución. Zona III: Laguardia, Navaridas, Elciego y otros más (Álava)». Expediente 4.21.3.007. El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 3 de abril de 2006. Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Desarrollo Rural, Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, c/ Alfonso XII, 62, 7.ª planta, 28071 Madrid, disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas de la Comunidad de Regantes de Rioja Alavesa y de la Sonsierra Riojana, Plaza San Juan 1-1º, 01300 Laguardia (Álava), de 12:00 a 14:00 horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Laguardia. Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en el Ayuntamiento antes citado, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Asimismo, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en dos diarios de la provincia, en el «Boletín Oficial del territorio histórico de Álava», así como en el «Boletín Oficial del Estado». Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las publicaciones correspondientes en el «Boletín Oficial del territorio histórico de Álava», en dos diarios de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Laguardia, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notario. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

Madrid 27 de abril de 2006.-El Director Generalde Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

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