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Documento BOE-B-2006-126075

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Entrada y salida en la subestación de Salas de la línea Narcea-Soto de Ribera», en los términos municipales de Tineo y Salas (Asturias), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2006, páginas 5405 a 5406 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-126075

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Asturias, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artícu-los 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública a la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, al Servicio de Montes y Producción Forestal del Instituto de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca de Principado de Asturias, a «Unión Fenosa Distribución, Sociedad Limitada», a «Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal», a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y a la Confederación Hidrográfica del Norte, de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, indicando «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que previo al inicio de los trabajos se compromete a realizar un plan arqueológico que someterá a la consideración y aprobación de esa Consejería. Resultando que enviadas separatas del proyecto a la Dirección General de Minería de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias y un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Salas y al Ayuntamiento de Tineo, solicitando conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, no se ha recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración de la Dirección General de Minería y del Ayuntamiento de Salas, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146. 1 del referido Real Decreto. Resultando que por parte de doña Isabel García Pertierra, del Ayuntamiento de Tineo, y de don Abel Pedraza Queipo y doña Isabel García Fernández se presentan alegaciones manifestando los cambios de titularidad de determinadas fincas. Resultando que por parte de don Constantino Peláez García se presentan alegaciones solicitando que la implantación de columnas que se va a realizar en terrenos de su propiedad se realice de manera que perjudique lo menos posible a su parcela. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» son contestadas las alegaciones de los referidos particulares manifestando que:

1. Con respecto a las alegaciones de doña Isabel García Pertierra, del Ayuntamiento de Tineo, y de don Abel Pedraza Queipo y doña Isabel García Fernández: Se toma razón de los cambios de titularidad de las fincas, informando así mismo que se están realizando comprobaciones en los distintos registros de la propiedad sobre la titularidad de las fincas, concluidas las cuales se tomará nota de los posibles cambios, prosiguiéndose las actuaciones con los particulares y/o organismos propie-tarios.

2. Con respecto a las alegaciones de don Constantino Peláez García se estudiará la viabilidad técnica de la solicitud formulada. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Tineo, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se emite informe en el que no se manifiesta oposición al proyecto, formulando alegaciones que son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Salas, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, e Infraestructuras del Principado de Asturias, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informes sobre su adaptación al planteamiento urbanístico, por el mismo se emite informe fuera del plazo reglamentario en el que se manifiesta:

Que la instalación de la línea proyectada no viene considerada en la normativa como uso autorizarle o permitido, pero sí contemplado de forma genérica en el ar-tículo 5.4.4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril; por lo que resulta aplicable lo previsto en el artículo 128 del Texto refundido en las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el cual exige la presentación de un Estudio de Implantación.

Que una vez realizado dicho estudio deberá ser presentado ante los respectivos Ayuntamientos y posterior remisión a la cuota para su informe no vinculante de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 90 del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al informe de la referida Administración manifestando que:

Una vez analizado el informe emitido por ese Organismo, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» disiente de lo establecido en el mismo ya que se ignora la aplicación a este supuesto, más allá de la legislación urbanística autonómica, de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en concreto en las disposiciones adicionales tercera y duodécima.

Por lo anterior queda claro la consideración de los proyectos de constante referencia de obras de interés general así como la no sujeción a cualquier otro acto de control preventivo municipal, existiendo al respecto reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la Sentencia el Tribunal Constitucional 151/2003, que reitera dicho criterio de obras de interés general. Que la citadas instalaciones formarán parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo su competencia de Resolución de la Administración General del Estado, no tratándose por ello de una instalación de la red de suministro, siendo su aprovechamiento no sólo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger y por tanto al exceder su ámbito al de la comunidad autónoma, no resultaría de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siendo de aplicación a la instalación proyectada las citadas disposiciones adicionales de la Ley 13/2003.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del gobierno en As-turias.

Visto el Informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 6 de abril de 2006. Considerando que la instalación proyectada, conjuntamente con la subestación de Salas, permitirán la conexión a la Red de Transporte de la energía generada por los nuevos generadores eólicos, con el objetivo de evacuar los excesos energéticos de Asturias y en general del noroeste hacia los centros de consumo. Considerando que han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha Resuelto:

1. «Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Entrada y salida en la subestación de Salas de la línea Narcea-Soto de Ribera», en los términos municipales de Tineo y Salas (Asturias), cuyas características principales son: Temperatura de diseño del conductor: 85 °C.

Conductores: de aluminio-acero, tipo RAIL AW, de 516,84 milímetros cuadrados de sección. Cables de tierra: dos, compuestos tierra-óptico de 18 milímetros de diámetro. Número de circuitos: dos, dúplex. Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio templado U 160 BS. Apoyos: torres metálicas de celosía para doble circuito y dos cables de tierra. Cimentaciones: zapatas individuales de hormigón en masa. Puestas a tierra: en todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total de la línea: 9.767 metros.

La finalidad de la instalación surge de la necesidad que mejora en el mallado de la red de transporte del noroeste peninsular estableciendo un eje de gran capacidad «Pesoz-El Palo-Salas-Oviedo» de 400 kV, uniéndose posteriormente la subestación con Galicia por Boimente a 400 kV.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de abril de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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