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Documento BOE-B-2006-129110

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00042/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2006, páginas 5587 a 5587 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-129110

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a doña Magali Zubieta en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/42/2006- "El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a doña Magali Zubieta por insertar las imágenes y nombre y apellidos en una página web de varias señoritas sin su consentimiento, lo que puede suponer infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € , de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a doña Cristina Gómez Piqueras y como Secretario a don Antonio Valencia González-Anleo, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a doña Magali Zubieta para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto». Firmado en Madrid, en fecha 21 de abril de 2006, por don José Luis Piñar Mañas, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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