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Documento BOE-B-2006-130183

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA) la ampliación de la subestación a 132/66/20 kV de «Nueva Ardoz» mediante la construcción del sistema de 220 kV, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2006, páginas 5670 a 5671 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-130183

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), con domicilio en Madrid, avenida de Burgos n.º 8, solicitando la autorización de la ampliación de la instalación arriba citada; Resultando que la subestación de «Nueva Ardoz» fue autorizada a 132/66 kV por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria de 24 de enero de 1975, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha; Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario; Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del citado Real Decreto, con fecha 30 de junio de 2004 se solicitó informe al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en cuyo término municipal radica la subestación, reiterándose la petición con fecha 31 de agosto de 2004, no emitiéndose informe alguno, por lo que de acuerdo con lo establecido en dicho artículo se entiende su conformidad al proyecto; Resultando que el anuncio de información pública ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz durante el período reglamentario, emitiéndose certificación acreditativa de dicha exposición con fecha 6 de agosto de 2004, en la que no consta que se haya presentado alegación alguna; Resultando que la ampliación de la subestación mediante la construcción de un sistema de 220 kV se efectuará dentro del propio recinto de la subestación existente, por lo que no es necesaria expropiación alguna, Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 11 de febrero de 2005; Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 12 de mayo de 2005; Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA), la ampliación de la subestación a 132/66/20 kV de «Nueva Ardoz» mediante la construcción del sistema de 220 kV, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, en la provincia de Madrid, que constará básicamente de: Nueva instalación blindada interior con envolvente metálica y aislamiento en SF6.

Configuración de doble barra con acoplamiento transversal con las siguientes celdas:

Dos celdas para posiciones de línea.

Cuatro celdas para posiciones de transformador. Una celda para posición de acoplamiento de barras.

La finalidad de la ampliación viene dada, por un lado por el crecimiento de la demanda de los actuales clientes, y por otro por el desarrollo urbanístico que se ha venido produciendo en los últimos años, haciendo que las líneas ya saturadas no puedan hacer frente a la demanda de nuevos suministros.

Esta instalación no podrá comenzar a construirse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, por INALTA se procederá a solicitar la correspondiente prórroga de acuerdo con lo que se establece en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de abril de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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